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DON Philipe Por la graçia de dios Rey de castilla de Leon de aragon de las dos ssiçilias de J[eru]s[ale]m de Portugal
de nabarra de granada de Toledo de Valençia de galizia de mallorcas de sevy[ll]a de çerdeña de cordoba de corcega de murcia de
Jhaen de los algarbes de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y oçcidentales yslas y t[i]era firme
de el mar oçeano conde de flandes archiduque de austria duque de borgoña y de brabante y milan conde de absgurgo y de tirol e de
barçelona señor de biscaya y de molina &c. A vos gaspar çapata de el marmol Repartidor de los Yndios q[ue] se dan para el benefi[ci]o
de las minas de pachuca y al escrivano / o escrivanos. / o otra a qualquier Persona Ante quien a pagado paga o al cuyo
poder esta el proceso de autos de la causa y neg[oci]o de que de y uso en esta n[uest]ra carta de se hara minçion y a cada uno de vos salud y
graçia Sepades q[ue] en la n[uest]ra audiençia y chançilleria que rreside en la çiudad de Mex[i]co de la nueva es[pañ]a ante el p[resident]e e oy
dores della paresçio diego de padilla v[e]z[in]o y minero de las d[ic]has minas - por si y en nombre los demas v[ecin]os y mineros dellas y por p[etici]on
apelo y de hecho se presento Ante nos en grado de apelaçion nulidad y agravio de çiertos autos y rrepartimientos fechos
por Vos. El d[ic]ho rrepartidor de los yndios de las d[ic]has minas. Por los quales en efecto aviendose dado horden y fecho rrepartimy[en]to de los y[ndios]
que a cada minero se avian de dar conforme a la calidad de la Hazienda de cada Uno y a lo çerca dello Proveydo Vos aviados
ffecho otro en que el y los demas mineros avian sido agraviados no guardando la horden e ygualdad conforme a lo q[ue] cada
uno benefiçiada y dando les yndios a otros que no heran mineros y nos suplico les viesemos Por presentado e[n] [e]l d[ic]ho grado y [ilegible]
le diese n[uest]ra provy[si]on compulsoria para traerlo fecho o q[ue] sobre ello proveyemos como la n[uest]ra m[erce]d fuese lo qual Visto Por los d[ic]hos
n[uest]ro p[resident]e e oydores ffue acordado q[ue] deviamos mandar dar esta n[uest]ra carta en la d[ic]ha rrazon y nos tovimos lo por bien por la qual
vos mandamos que dentro de tres dias Primeros Siguientes de como con ella fueredes requeridos deis y e[n]tregueis y hagais
dar y entregar a la p[art]e de el d[ic]ho diego de padilla un treslado de el proceso y autos que çerca de lo suso d[ic]ho se ovieren fechos m[erce]d
ffalte cosa alg[un]a escripto en linpio conforme al aranzel sig[]uien]do çerrado y sellado e[n] manera q[ue] haga fee para q[ue] lo pueda traer e pre
sentar Ante nos - Para guarda de su d[e]r[ech]o. Pagando a Vos los d[ic]hos scriv[an]os los d[e]r[ch]os que por ello ovieredes de aver los quales
asentad y firmada al fin dello y non fagadesen de al por alguna manera so pena de la n[uest]ra m[erce]d y de cada çien p[es]os de oro p[ar]a
n[uest]ra camara dada en la çiudad de mex[i]co A çinco dias de el mes de otubre de mill y qui[nient]os y ochenta y un a[ñ]os
l[icencia]o Xpoval osorio scriv[an]o de Tam de [ilegible] audi[enci]a r[ea]l de la nueva Spaña por
su mag[estad] [ilegible] escriva[van]o [ilegible] de su p[residen]te e oydores
Por [ilegible]
Joan Serrano
Joan serrano
[ilegible] xxii d[iciembr]e y mdlxxxi [ilegible]
Coresp[ondi]do
compulsoria e[n] forma a pedimy[ent]o de d[ie]go de padilla V[e]z[in]o de pachuca
So [ilegible]
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