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GOGL570322 at Jan 08, 2022 04:45 PM

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SePan quantos esta carta vieren como yo
diego perez maldonado vezino labrador en esta
jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta
carta que devo y me obligo de dar y pagar
alonso beltran vezino desta ciudad que esta presente
y a quien su poder oviere en qualquier
manera ochocientos y quarenta y tres pesos
de oro comund los quales le devo y son
por rrazon y de rresto de seis cavallerias
de tierra quinze bueyes tres yugos
aperados con quatro rrexas y tres ara
dos que el dicho dia le compre ante el presente escrivano
en myll y seiscientos pesos de oro comund y no
enbargante que en la carta de venta
se dio por entregado de toda la dicha cantidad
la verdad es que tan soLamente le di
y pague seteçientos y çincuenta
y siete pesos de oro comund y el Resto a dever
esta dicha cantidad de la qual y de las
dichas tierras bueyes arados rrejas y lo
demas me doy por entregado y de los titulos
de las dichas tierras con rrenunciacion de leyes
y entrega y prueva de la paga como
en ellas se contiene y el poder deçir
y alegar que lo susodicho no ffue ni paso
ansi y si lo dixere o alegare quien no me
valga en juizio ni fuera de el los quales
dichos ochoçientos y quarenta y tres pesos
del dicho oro le dare y pagare en esta dicha ziudad
o en otra qualquier parte que me ffueren

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SePan quantos esta carta vieren como yo
diego perez maldonado vezino labrador en esta
jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta
carta que devo y me obligo de dar y pagar
alonso beltran vezino desta ciudad que esta presente
y a quien su poder el viere en qual quier
manera ochocientos y quarenta y tres pesos
de oro comun los quales le devo y son
por rrazon y devi esto de seis cavallerias
de tierra quinze bueyes tres yugos
aperados con quatro rrexas y tres ara
dos que el dicho dia le compre antepresente servicio
en myll y seiscientos pesos de oro comun y no
en cargante que en la carta de venta
se dio por entregado de toda la dicha cantidad
la verdad es que tan soLamente le di
y pague setecientos y cincuenta
y tres pesos de oro comun y le dejo a dever
esta dicha cantidad de la qual y de las
dichas tierras bueyes arados vegas y lo
demas me doy por entregado y [...]
de las dichas tierras con [...] [...]
y entrego prueva de la paga como
en ellas se contiene y el poder de [...]
y alegar que es su derecho [...]
ansi y [no] dixere o alegare quien no me
valga en juizio [...] los quales
[pse] ochicientos y quarenta y tres pesos
del dicho oro procure los pagar en esta dicha parte
o en otra qual quier parte que me estuvieren