| page_0003SePan quantos esta carta vieren como yo
diego perez maldonado [...] labrador en esta
jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta
carta que devo y me obligo de dar y pagar
alonso beltran [] desta ciudad que esta presente
y a quien su poder el viere en qual quier
manera ochocientos y quarenta y tres pesos
de oro comun los quales le devo y son
por rrazon y devi esto de seis cavallerias
de tierra quinze bueyes tres [...]
aperados con quatro rrexas y tres ara
dos que el dicho dia le compre antepresente servicio
en myll y seiscientos pesos de oro comun y no
en cargante que en la carta de venta
se dio por entregado de toda la dicha cantidad
la verdad es que tan soLamente le di
y pague setecientos y cincuenta
y tres pesos de oro comun y le dejo a dever
esta dicha cantidad de la qual y de las
dichas tierras bueyes arados vegas y lo
demas me doy por entregado y [...]
de las dichas tierras con [...] [...]
y entrego prueva de la paga como
en ellas se contiene y el poder de [...]
y alegar que es su derecho [...]
ansi y [no] dixere o alegare quien no me
valga en juizio [...] los quales
[pse] ochicientos y quarenta y tres pesos
del dicho oro procure los pagar en esta dicha parte
o en otra qual quier parte que me estuvieren | page_0003SePan quantos esta carta vieren como yo
diego perez maldonado [...] labrador en esta
jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta
carta que devo y me obligo de dar y pagar
alonso beltran [] desta ciudad que esta presente
y a quien su poder el viere en qual quier
manera ochocientos y quarenta y tres pesos
de oro comun los quales le devo y son
por rrazon y devi esto de seis cavallerias
de tierra quinze bueyes tres [...]
aperados con quatro rrexas y tres ara
dos que el dicho dia le compre antepresente servicio
en myll y seiscientos pesos de oro comun y no
en cargante que en la carta de venta
se dio por entregado de toda la dicha cantidad
la verdad es que tan soLamente le di
y pague setecientos y cincuenta
y tres pesos de oro comun y le dejo a dever
esta dicha cantidad de la qual y de las
dichas tierras bueyes arados vegas y lo
demas me doy por entregado y [...]
de las dichas tierras con [...] [...]
y entrego prueva de la paga como
en ellas se contiene y el poder de [...]
y alegar que es su derecho [...]
ansi y [no] dixere o alegare quien no me
valga en juizio [...] los quales
[pse] ochicientos y quarenta y tres pesos
del dicho oro procure los pagar en esta dicha parte
o en otra qual quier parte que me estuvieren |