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caroline.egan at Dec 28, 2021 09:18 PM

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v
Personas que no le ympidan ni perturben en el exer
çiçio de su off[ici]o y enseñamiento de la doctrina cris
tiana antes para ello le den todo fauor y auida y que [e]sta
prou[aci]on se haga movile ad nutum del qual en n[uest]ro nonbre
le uviere nombrado y del prelado

[marginalia: ningun general ni comiss[ari]o
general passe alas indias sin cedula de su M[a]g[esta]d
en esto se guarde el patro
nazgo R[ea]l]

13 a si queremos y ordenamos q[ue] el d[e]r[ech]o de patronazgo nos
le guarden y conserven las hordenes los rreligiossos
en la forma siguiente. Primeram[en]te que ningun gen[era]l
ni comiss[ari]o general ni visitador ni provincial ni o
tro prelado de las hordenes y religiones passe al estado
de las yndias sin que primero muestre las facultades
que lleba en el n[uest]ro consejo rreal delas yndia y seños
de Relaçion dellas y se le de n[uest]ra çedula y vene
plaçito para poder pasar y prvision p[ar]a que n[uestr]os vireys
audien[ci]a y justicias y los otros n[uest]ros vasallos le admi
tan y resçivan al exerçiçio de su off[ici]o y en el le den
todo fauor y ayuda

[marginalia: los Prelados e superiores
de los ordenes luego que sean
elegidos vaian con la pa
tente de su elecçion ante
el Governador]

14 qualquier prouincial o visitador prior o guardian o o
tro prelado que sea nombrado y elijido en el estado
de las yndias antes que sea admitido a haçer su off[ici]o
se de noticio a n[uest]ro vissorey presidente e audi[enci]a
o gouer[nad]or que tuviere la superioridad gouer[nad]or de tal provi[nci]a
y le muestre la paten[t]e de su nombrami[en]to y elecçion para
que le ymparta el fauor y ayuda que fuere nezessario
para el usso y exercicio della

[marginalia: Los provinciales cada ano da
ran lista de los conbentos
y religiosos que tienen en su
Provincia y de los que estan
ocupados en las doctrinas
con los indios
ojo]

15 los provinciales de todas las hordenes q[ue] residen en las yn
dias y cada uno dellas tendra siempre hecha la
lista de todos los monasterios y lugares principales
dellos y de sus sujetos que caen en su provi[nci]a y de todos
los religiossos que en ella ti[en]e nombrando acada vno por


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v
Personas que no le ympidan ni perturben en el exer
çiçio de su off[ici]o y enseñamiento de la doctrina cris
tiana antes para ello le den todo fauor y auida y que [e]sta
prou[aci]on se haga movile ad nutum del qual en n[uest]ro nonbre
le uviere nombrado y del prelado
[marginalia:

13 a si queremos y ordenamos q[ue] el d[e]r[ech]o de patronazgo nos
le guarden y conserven las hordenes los rreligiossos
en la forma siguiente. Primeram[en]te que ningun gen[era]l
ni comiss[ari]o general ni visitador ni provincial ni o
tro prelado de las hordenes y religiones passe al estado
de las yndias sin que primero muestre las facultades
que lleba en el n[uest]ro consejo rreal delas yndia y seños
de Relaçion dellas y se le de n[uest]ra çedula y vene
plaçito para poder pasar y prvision p[ar]a que n[uestr]os vireys
audien[ci]a y justicias y los otros n[uest]ros vasallos le admi
tan y resçivan al exerçiçio de su off[ici]o y en el le den
todo fauor y ayuda


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