[marginalia:
donde no ay comodidad
de poner cura el Prelado
Ponga pers[on]a que cuide
este cap[itul]o dicen los frailes
que habla con los eclesias
ticos
Poner edictos para la possu[ci]on
de beneficios perteneçe a cle
rigos (dicen los frailes) por
que los religiosos no se oponen
que ya tienen sus lugares se
ñalados [...]]
v
Por los mios vissoreyes press[en]tes governadores
en la forma susod[ic]ha
12 en los repartimientos y lugares de yndios y otras p[erson]as
en que no uviere veneff[ici]o ni despuss[ici]on para lo
elixir o manera como poner clerigo o rreligioso
que administre Sacramento y enseñe la dotrina
los perlados con mucha diligencia procuren como
aya persona que enseñe la doctrina proveyendo
la en la forma que [desuso?] sta d[ic]ha poniendo e
di[c]to p[ar]a que si alguna persona uviere eclesiastica
o religiossa o otroa de buenas costumbres y dotrina
que la baya a enseñar al tal lugar de los que se
opusieren o de otras personas que al perlado pa
resciere mas comvinientes y competentes
elijados a viendose ynformado de su su
fiçiençia y bondad y emvie la no ni naçion
ante el n[uest]ro virey y presidente o governador
que rresidiere en la d[ic]ha provi[nci]a para que
de los assi nombrados por el prelado le press[en]te uno
y si no uviere mas de uno aquel y por [virtud?]
de la tal presentaçion el prelado le haga la provi[si]on
de la dotrina dandole a ynstruçion como la ha
de enseñar y mandandole acudir con los e
molumentos que se deban dar a los ministros
de dotrina y mandamos con las penas y censuras
que les pareçiere a los encomenderos ni otras