| 3casa y no la cohabitacion la qual no es neçesaria para la sus
tancia y valor del matrimonio, el qual dermino el juez ser
bastante satisfaçion, y no se le avia de quitar al d[ich]o pedro lo que
el derecho da a todos, que puedan eligir estado de mas perfeccion
como lo es el de religio por el qual solo se disuelve el matrimo
nio rato y no consumado
6ª a la sexta se responde que incurrio el prelado que le dio el
abito en las penas del d[ich]o motu propio como tiene fr. manuel
rodriguez tom. 3 qq. regul. qe. 54. art. 4. porque se requieren
dos cosas copulativamente, la una que lo reciba temerariamente
que se entiende sin informaçion y consulta de capitulo, y la otra
que realiter et vere sea crimonoso o tenga alguno de los otros
impedimentos, todo lo qual [???].
el capitulo y letrados y se hizo informaçion, y demas desto
d[ich]o pedro no es criminoso ni conprehendido en el d[ic]ho motu propio
como esta d[ic]ho en la duda quarta
7ª a la septima se responde que el d[ic]ho pedro no podra reclamar con
tra su profesion por ser valida por lo siguiente = porque non consu
mato matrimonio pudo entrar en religion como esta dicho en la
primera duda = no es conprehendido como criminoso en el d[ic]ho
motu propio como esta d[ic]ho en la quarta = guardose la forma del
d[ic]ho motu propio como esta d[ic]ho en la sexta. = hase de creer su de
posiçion in foro concientiae como esta d[ic]ho en la sigunda = y para
mayor firmeza se podra hazer q[ue] in foro exteriori lo declare con ju
ramento y este es pareçer salvo [et cetera].
El M[agist]er Luzon
El d[oct]or Alberto de lizon
dean de Cartagena
[rúbrica]
Translation | 3casa y no la cohabitacion la qual no es neçesaria para la sus
tancia y valor del matrimonio, el qual dermino el juez ser
bastante satisfaçion, y no se le avia de quitar al d[ich]o pedro lo que
el derecho da a todos, que puedan eligir estado de mas perfeccion
como lo es el de religio por el qual solo se disuelve el matrimo
nio rato y no consumado
6ª a la sexta se responde que incurrio el prelado que le dio el
abito en las penas del d[ich]o motu propio como tiene fr. manuel
rodriguez tom. 3 qq. regul. qe. 54. art. 4. porque se requieren
dos cosas copulativamente, la una que lo reciba temerariamente
que se entiende sin informaçion y consulta de capitulo, y la otra
que realiter et vere sea crimonoso o tenga alguno de los otros
impedimentos, todo lo qual [???].
el capitulo y letrados y se hizo informaçion, y demas desto
d[ich]o pedro no es criminoso ni conprehendido en el d[ic]ho motu propio
como esta d[ic]ho en la duda quarta
7ª a la septima se responde que el d[ic]ho pedro no podra reclamar con
tra su profesion por ser valida por lo siguiente = porque non consu
mato matrimonio pudo entrar en religion como esta dicho en la
primera duda = no es conprehendido como criminoso en el d[ic]ho
motu propio como esta d[ic]ho en la quarta = guardose la forma del
d[ic]ho motu propio como esta d[ic]ho en la sexta. = hase de creer su de
posiçion in foro concientiae como esta d[ic]ho en la sigunda = y para
mayor firmeza se podra hazer q[ue] in foro exteriori lo declare con ju
ramento y este es pareçer salvo [et cetera].
[rúbricas]
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