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Pedro tuvo copula carnal con maria aviendo entrado en casa de sus padres en cuyo poder estava la d[ic]ha maria = por el delicto prendio la justiçia secular al d[ic]ho pedro y por su sentençia lo con deno a que se casase con la d[ic]ha maria = el d[ic]ho pedro cunplien do el tenor de la d[ic]ha sentençia se desposo con la d[ic]ha maria por palabras de presente conforme el conçilio trident[ino]. y sin tener copu la carnal con la d[ic]ha maria (conforme lo declara el d[ic]ho pedro en con fesion sacramental) recibio abito de religioso, aviendo el prelado que se lo dio hecho informaçion sigun el motu propio de sixto V. supuesto este caso, se pide resoluçion en las dudas siguientes= 1a. si el d[ic]ho pedro sin enbargo de averse casado pudo entrar en re ligion supuesto q[ue] [ilegible] tuvo copula carnal con maria despues de contrahido el matrimonio 2a. si se ha de creer el d[ic]ho y declaraçion del d[ic]ho pedro en quanto a no aver tenido copula carnal despues del matrimonio 3a. si es necesaria la copula subsequente para consumar el matrimo nio, o bastara la preçedente 4a. si el d[ic]ho pedro es conprehendido como criminoso en el motu pro pio de sixto quinto que inhabilita los criminosos para tomar el abito y anula su profesion 5a. si el d[ic]ho pedro tiene alguna obligaçion a la d[ic]ha maria por la qual ella o la justiçia tenga acçion contra el d[ic]ho pedro por aver entrado en religion y no cohabitar con la d[ic]ha maria 6a. si el prelado que dio el abito al d[ic]ho pedro incurrio en las penas del d[ic]ho propio motu de sixto quinto 7a. si el d[ic]ho pedro despues de ser profeso podra reclamar contra su profesion diziendo no la pudo hazer por ser como era casado
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xpi nomine invocato 1a. a la primera duda se responde que pudo entrar en religion como esta determinado in c. verum. c. ex publico. de conversione coniu gatorum y lo determino el conçilio trident[ino]. sse. 24. can. 6. 2a. a la segunda se responde que se ha de creer in foro conscientiae co mo lo tiene thomas sanchez de matrimonio tom. 1. lib. 2. disput. 21 no. 8. cum aliis per cum citatis 3a. a la tercera se responde que es neçesaria la copula subsequente y no basta la precedente para consumar el matrimonio como lo tiene thomas sanchez de martin. tom. 1. lib. 2. disput. 21. no. 13. usque ad fin y la ra zon es porque ha de ser copula matrimonial y no fornicaria, lo mismo tiene covar. in 4o. pe. 1. c. 4. ss. 1. no. 16. et probatur in c. veniens. 15. et 6 ab 6. no. 2. de sponsalib. et in c. commisum. e oden tto. t, sitamen post. desposationem copula non dignoscitur intervenisse, y no se pue de entender [ilegible] al derecho que la copula pro hibida y reprobada aura de consumar y perfiçionar un acto liçito y honesto como es el del matrimonio 4a. a la quarta se responde que el d[ic]ho pedro no es conprehendido en el d[ic]ho motu propio de sixto quinto como lo tiene fr[ay]. manuel rodriguez qq. regul. tom. 3. qe. 10. art. 7. uso. advertendum etiam quodille y asi sera valida su profesion 5a. a la quinta se responde que la justiçia no tiene accion alguna con tra el d[ic]ho pedro porque ya lo condeno en lo que hallo por derecho y quedo el delito extincto por la pena aviendo cunplido con el te nor de la sentençia desposandose con la d[ic]ha maria, la qual tan poco tiene acçion contra el d[ic]ho pedro por cosa alguna porque la que tenia de pedir le satisfaçion de su honor y quebrantamiento de casa se determino por justiçia y consintio la sentençia dada y se contento y tuvo por satisfecha con ella, ni obstara dezir que avia de cohabitar como tal marido, porque el contrato de ma trimonio es la satisfaçion de su honor y quebrantamiento de
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casa y no la cohabitaçion la qual no es neçesaria para la sus tançia y valor del matrimonio, el qual determino el juez ser bastante satisfaçion, y no se le avia de quitar al d[ic]ho pedro lo que el derecho da a todos, que puedan eligir estado de mas perfecçion como lo es el de religion por el qual solo se disuelve el matrimo nio rato y no consumado 6a. a la sexta se responde que incurrio el prelado que le dio el abito en las penas del d[ic]ho motu propio como lo tiene fr[ay]. manuel rodriguez tom. 3 qq. regul. qe. 54. art. 4. porque se requieren dos cosas copulativamente, la una que lo reciba temerariamente que se entiende sin informaçion y consulta de capitulo, y la otra que realiter et vere sea crimonoso o tenga alguno de los otros impedimentos, todo lo qual [...]. el capitulo y letrados y se hizo informaçion, y demas desto d[ic]ho pedro no es criminoso ni conprehendido en el d[ic]ho motu propio como esta d[ic]ho en la duda quarta 7a. a la septima se responde que el d[ic]ho pedro no podra reclamar con tra su profesion por ser valida por lo siguiente = porque non consu mato matrimonio pudo entrar en religion como esta dicho en la primera duda = no es conprehendido como criminoso en el d[ic]ho motu propio como esta d[ic]ho en la quarta = guardose la forma del d[ic]ho motu propio como esta d[ic]ho en la sexta. = hase de creer su de posiçion in foro conçientiae como esta d[ic]ho en la sigunda = y para mayor firmeza se podra hazer q[ue] in foro exteriori lo declare con ju ramento y este es pareçer salvo et[ce]t[er]a. El L[icencia]do Luzon El d[oct]or. don Alberto de lison dean de Cartagena El mayor Frey
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[texto tachado, ilegible] caso en r[az]on de un desposado que se dio el habito.
pareçer ecletiesen la causa de fr[ay]. [jo]seph jinez