page_0011

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

8 revisions
Pável Elías at Dec 13, 2021 10:29 PM

page_0011

[XX
q[ue] les den un peso
por cada año]
ot[r]o sy hordenamos y mandamos por q[ue] de aq[ui] adelante los d[ic]hos yndios
tengan con q[ue] mejor se vestir e ataviare q[ue] den a cada uno d[e]llos
por la persona que los tuviere en rrepartimi[ent]o un peso de oro por cada
año el qual sea obligado de se los dar en cosas de vestir e a vista
e a consentimy[ent]o del n[uest]ro besytador el qual d[ic]ho peso de oro se entienda
de más de la d[ic]ha ma..... q[ue] de suso mandamos que si de a cada uno y por
q[ue] los d[ic]hos caçiques e sus mujeres es rrazón q[ue] anden mejor gastados
e vesitados q[ue] los otros yndios mandamos q[ue] deste peso de oro q[ue] se ha
de dar a cada uno de los d[ic]hos suyos se q[ui]te un rreal de cada uno e
del d[ic]ho rreal haga el d[ic]ho vesytador conprar de vestir pa[ra] el tal caçiq[ue]
e su muger de lo qual mandamos a vos el d[ic]ho almyrante e juezes e of[icial]es
q[ue] tengan mucho cuydado pa[ra] q[ue] asy se haga e guarde e cumpla etcétera.
[XXI
yndio ageno]
ot[r]o sy por q[ue] mejor se syrva cada uno d[e] los yndios q[ue] toviere encomendados
e no se sirba nadie de yndios agenos hordenamos y mandamos que
persona ny personas algunas se syrba de nyngún yndio ageno ny le
rreciban en su casa ny estancia ny [en] mynas ny en p[ar]te alguna ny se syrba
del por sy al gu... yndio fuere de camyno de una parte a otra permytimos
que le pueda thener una noche en su estancia con tanto que luego a la mañana lo
enbíe de su casa para que vaya a servir a su amo a cuyo fuere e que la persona
q[ue] asy no lo cunpliere aya? en pena de perdimiento de otro yndio de los suyos propios
q[ue] tuviere en rrepartimiento por cada uno que ay toviere ageno e dio el tal yndio
al q[ue] lo encuentre e torne a su dueño el yndio q[ue] asy se detuviere sy la tal
persona no tuviere yndios cuya enpena por la primera vez seys castellanos
de oro e por la segunda doze e por la tercera le será la pena tres doblada
la qual se rreparta por la maña susod[ic]ha e sy no tuviere yndios se le sea comun
tada en ciento e ......
[XXII
.. q[ue] ha de servir
a los caciques]
ot[r]o sy ordenamos y mandamos q[ue] por q[ue] los d[ic]hos caciques tengan
mejor quien los syrva e haga lo q[ue] en ellos le mandase pa[ra] cosas de
su servi[ci]o q[ue] sy los yndios q[ue] tuviese el tal caciq[ue] se ouieren de rrepartir
mynas de una p[er]sona sy el d[ic]ho caciq[ue] tuviere quarenta p[er]sonas le sean dadas
de las dos p[er]sonas pa[ra] q[ue] le sirvan e sy fuere de setenta le den tres e sy
fuere de ciento quatro e hasta ciento e cinq[uen]ta se le den seys e dende allí
adelante aun q[ue] mas gente tenga no se le de mas los quales d[ic]hos yndios
q[ue] ansy le han de servir seran quales el d[ic]ho caçique quisyere tomar lo? que
seran t..nados? honbre y muger y hijos con sus personas que se le dan

page_0011

[XX
que les den un peso
por cada año]
otro sy hordenamos y mandamos por que de aqui adelante los dichos yndios
tengan con que mejor se vestir estuviere? que den a cada uno dellos
por la persona que los tuviere en rrepartimyento un peso de oro por cada
año el qual sea obligado de se los dar en cosas de vestir e a vista
e a con sentimyento? del nuestro besytador el qual dicho peso de oro se entiende
de más de la dicha ma..... que de suso mandamos que si de cada uno y por
que los dichos caçiques e sus mujeres es rrazón que anden mejor gastados
e vesitados que [qon? los otros yndios mandamos que deste poco? de oro que se ha
de dar a cada uno de los dichos suyos se quite un rreal de cada uno e
del dicho rreal haga el dicho vesytador conprar de vestir para el tal caçique
e su muger de lo qual mandamos a vos el dicho almyrante e juezes e oficiales
que tengan mucho cuydado para que asy se haga e guarde e cumpla etcétera.
[XXI
yndio ageno]
otro sy por que mejor se syrva cada uno de los yndios que toviere encomendados
e no se sirba nadie de yndios agenos hordenamos y mandamos que
persona ny personas algunas se syrba de nyngún yndio ageno ny le
rreciban en su casa ny estancia ny [en] mynas ny en parte alguna ny se syrba
del por sy al gu... yndio fuere de camyno de una parte a otra permytimos
que le pueda thener una noche en su estancia con tanto que luego a la mañana lo
enbíe de su casa para que vaya a servir a su amo a cuyo fuere e que la persona
que asy no lo cunpliere aya? en pena de perdimiento de otro yndio de los suyos propios
que tuviere en rrepartimiento por cada uno que ay toviere ageno e dio el tal yndio
al que lo encuentre e torne a su dueño el yndio que asy se dta? viere e sy la tal
persona no tuviere yndios cuya? en pena por la primera? vez seys castellanos
de oro e por la segunda doze e por la tercera le será la pena tres? doblado?
la qual se rreparta por la mana.? susodicha e sy no tuviere yndios se le sea comun
tada en ciento? e? ......
[XXII
.. que ha de servir
a los caciques]
otro sy ordenamos y mandamos que por que los dichos caciques tengan
mejor quien los syrva e haga lo que en ellos le mandase para cosas de
su servicio que sy los yndios que tuviese el tal cacique se ouieren de rrepartir
mynas de una persona sy el dicho cacique tuviere quarenta personas le sean dadas
de las dos personas para que le sirvan e sy fuere de setenta le den tres e sy
fuere de ciento quatro e hasta ciento e cinquenta se le den seys e dende allí
adelante aunque mas gente tenga no se le démas los quales dichos yndios
que ansy le han de servir sean? quales el dicho caçique ............. tomar lo? que
dirvan? ...nados honbre y muger y hijos con sus personas que se le dan