| page_0049[no hay contra la fee en la d[ic]ha celebra[ci]on. cossa alguna]
pero [sera justo] convendra que a la opp[osici]on. que el ob[is]po haze [a ello]
se acuda [ante el jug] juridicam[en]te. sin dezir en los
pulpitos las razones que tienen para defenderla
porque con ellas la gente ignorante no reҫiba
el daño que se dexa considerar en la buena fee
con que Viven [y assi se manda que el cavildo ni]
y assi sera justo que
[p[er]s[on]a alguna en su[...], trate dellas sino juri=]
[dicam[en]te.] ante el Juez donde se tratare de esta causa
se aleguen como mejor les pareҫiere con la mo=
[sopena del [...] mayor, y assi lo hara notifi=]
destia que es razon
[carse el] con que tambien se quitara al ob[is]po la occa=
sion de predicar lo que predica viendo lo que [esse]
el cavildo haze [tiene essa prohivision con] el qual [cree=]
desseamos tenga toda bu[en]a. corresponden[ci]a. con [el ob[is]po,]
[... procuran V.] por su parte [tener tanien]
suba. y que V[uestra]. m[erced]. lo procure
[corresponden[ci]a. que le obligue a que tanbien la]
[tenga], cuya p[er]s[on]a. g[uard]e N[uestro] s[eño]r. &a Mex[i]co. 13
de Hen[er]o. 1605. El liҫen[cia]do. don Al[ons]o. de
Peralta, el liҫen[cia]do. G[utie]rre Ber[nar]do. de Quiros
Por m[anda]do. del s[an]to. off[ici]o. P[edr]o de Mañozca.
Guatemala
Al d[ic]ho dean.
~ La denun[ciaci]on. contra Gonҫalo de Herrera se avisso y
buelve con esta para que luego que V[uestra]. m[erced]. reҫiba esta
haga la inform[aci]on. del matrimonio que ay contra lo exa=
minando | page_0049pero convendra que a las pp.on que el obispo haze
se acuda juridicam[en]te, sin dezir en los
pulpitos las razones que tienen para defenderla
porque con ellas la gente ignorante no reciba
el daño que se dexa considerar en la buena fee
con que Viven
y assi sera justo que
ante el Juez donde se tratare desta causa
aleguen como mejor les pareҫiere con la mo-
destia que es razon con que tambien se quitara al obispo la occa-
sion de predicar lo que predica viendo lo que
el cavildo haze el qual
desseamos tenga toda bu[en]a corresponden[ci]a con
susa y que v[uesa] m[erced] lo procure
cuya p[er]sona g[uard]e N[uestro] s[eñor Et[ceter]a Mexico, 13
de Hen[er]o 1605. El liҫen[cia]do don Al[ons]o de
Peralta, el liҫen[cia]do G[utierr]e Bernardo de Quiros
Por m[anda]do de este officio, Pedro de Mañozca.
Guatemala
Al dicho dean
La denun[ciaci]on contra Gonҫalo de Herrera se avisso y
buelve con esta para que luego que v[uesa] m[erced] reҫiba esta
haga la inform[aci]on del matrimonio que ay contra lo exa
minando |