| page_0049pero convendra que a las pp.on que el obispo haze
se acuda juridicam[en]te, sin dezir en los
pulpitos las razones que tienen para defenderla
porque con ellas la gente ignorante no reciba
el daño que se dexa considerar en la buena fee
con que Viven
y assi sera justo que
ante el Juez donde se tratare desta causa
aleguen como mejor les pareҫiere con la mo-
destia que es razon con que tambien se quitara al obispo la occa-
sion de predicar lo que predica viendo lo que
el cavildo haze el qual
desseamos tenga toda bu[en]a corresponden[ci]a con
susa y que v[uesa] m[erced] lo procure
cuya p[er]sona g[uard]e N[uestro] s[eñor Et[ceter]a Mexico, 13
de Hen[er]o 1605. El liҫen[cia]do don Al[ons]o de
Peralta, el liҫen[cia]do G[utierr]e Bernardo de Quiros
Por m[anda]do de este officio, Pedro de Mañozca.
Guatemala
Al dicho dean
La denun[ciaci]on contra Gonҫalo de Herrera se avisso y
buelve con esta para que luego que v[uesa] m[erced] reҫiba esta
haga la inform[aci]on del matrimonio que ay contra lo exa
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