| page_0023en la ciudad de cholula en doze dias del mes
de henero de myll y seiscientos y ocho años ante
balentin de jasfo corregidor de la ciudad lo presento
el contenido
Jusepe cano en nombre de Diego Perez maldonado
en el pleito e execucion que contra el siguen Los Albaceas
de Alonso beltran difunto Sobre Los ochocientos Y quarenta
y tres Pessos que dizen deve de Resto de la escriptura
presentaron, digo que el canje Y rremate, Pedido Por los
otras Partes se me notifico a mí lo que al no puede por ju-
dicar a mí parte. Porque sse le a de notificar en su misma
Persona en special constando ya y por fe de scrivano
en el poder que dio que esta en la ciudad de los angeles.
Dos leguas desta y muy cerca Y ansi es nula la dicha
notificacion porque yo no sse su defensa Y Por tal
se a de declarar y anssi lo protesto y en casso negado que [...]
[...] obligaccion Por la dicha notificacion de acudir a su
defenssa y con la dicha protestacion me opongo a la dicha
execucion y digo que sela y deudar Por [...] Y los Vienes
executados de mí parte Se le an de bolver libremente y
sin costas. Por lo quel que Por expresso Y Porquel
Casso anssimismo negado que las Partes contrarias
sean Partes por el dicho difunto Y sus albaceas el dicho mi
parte no le es deudor de Cossa alguna. En Virtud de
la dicha scriptura Porque todos las dichas personas
en ella contenidas y los que anssi se piden de rrestos
y de la dicha scriptura, esta Limpia. Y ssin la dicha paga
es Por la mcuha confiança que el dicho mi parte
hizo del dicho difunto por la qual se la dexo en su poder
y porque si biviera no Habia de pedirle cossa ninguna | page_0023en la ciudad de cholula en doze dias del mes
de henero de myll y seiscientos y ocho años ante
balentin de jasfo corregidor de la ciudad lo presento
el contenido
Jusepe cano en nombre de Diego Perez maldonado
en el pleito e execucion que contra el siguen Los Albaceas
de Alonso beltran difunto Sobre Los ochocientos Y quarenta
y tres Pessos que dizen deve de Resto de la escriptura
presentaron, digo que el canje Y rremate, Pedido Por los
otras Partes se me notifico a mí lo que al no puede por ju-
dicar a mí parte. Porque sse le a de notificar en su misma
Persona en special constando ya y por fe de scrivano
en el poder que dio que esta en la ciudad de los angeles.
Dos leguas desta y muy cerca Y ansi es nula la dicha
notificacion porque yo no sse su defensa Y Por tal
se a de declarar y anssi lo protesto y en casso negado que [...]
[...] obligaccion Por la dicha notificacion de acudir a su
defenssa y con la dicha protestacion me opongo a la dicha
execucion y digo que sela y deudar Por [...] Y los Vienes
executados de mí parte Se le an de bolver libremente y
sin costas. Por lo quel que Por expresso Y Porquel
Casso anssimismo negado que las Partes contrarias
sean Partes por el dicho difunto Y sus albaceas el dicho mi
parte no le es deudor de Cossa alguna. En Virtud de
la dicha scriptura Porque todos las dichas personas
en ella contenidas y los que anssi se piden de rrestos
y de la dicha scriptura, esta Limpia. Y ssin la dicha paga
es Por la mcuha confiança que el dicho mi parte
hizo del dicho difunto por la qual se la dexo en su poder
y porque si biviera no Habia de pedirle cossa ninguna |