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Eduardo Dawson at Nov 25, 2021 03:21 PM

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Hico un saribano se proveyo autto en los eltrados el mismo
dia de la relacion del Senor siguiente

Autto de la audiencia en Vista

en lo de Jullio de 1622 los s[enor]es Vallecillo, Galdos, Gauiria y Aben
daño dixeron que Confirmauan y Confirmaron el autto en esta Caussa
pronunciado por Don Goncalo de caruabal correg[id]or desta ciudad del
de Junio deste Año en quanto por el mando dar possession a la dicha Doña
Ana de Merida y Rivadeneyra como a Heredera de la dicha Do
ña Mariana de Merida y Molina de los Bienes de la susodicha y
en q[uan]to a la possession que se le m[?]do dar del [sos]odicho Mayorabgo revocaran
y revocaron el dicho autto y assi lo pronunciaron y mandaron
Aqui entraron mis reculaciones dando causas Bastantes para ellas

Autto de la audiencia en Revista

en la de Mareo de 1626 años los [ses] su [exa?] Vallecillo, Aluares
y Canseco ==== Dixeron que revocaran y revocaron el autoo enesta
Caussa pronunciado por esta Rl. audiencia en 20 de Jullio de 1622
en quanto fue contrario al que pronuncio Don Gonzcalo de Caurabal
Correg[id]or desta ciudad con parecer del lado Ju[stici]a bautista Valli en 3 de
Junio del dicho añno de 1622 el qual confirmaran y confirmaron en todo
y Por todo como en el se contiene y en grado de Revista assi lo pronun
ciaron y Mandaron

En el dicho deia mes y Año arriba dicho en publica audiencia se pronun
cio el autto de arriba de suso contenido. Diego de Riyucra

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