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abelotl at Nov 15, 2021 03:02 PM

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[-] Las quales dichas ordenanças reglas y constituciones mandamos en
virtud de santa obediencia y so las penas en ellas conthenidas se guarden y
cumplan en el dicho coro de la d[ic]ha n[uest]ra sancta yglesia y contra el thenor
y forma dellas no se vaya ni eceda en manera alguna y sobre todo ello y cada
cosa aparte dello encargamos la conciencia el presidente del d[ic]ho coro y punta
dor y al que ecediere y rrebelde fuere en lo susod[ic]ho aparte dello desde luego le
damos y declaramos por yncurrido en las d[ic]has penas y en cada una de ellas cuya
execucion cometemos al d[ic]ho presidente y con su conciencia descargamos
la nuestra y porque todos lo susod[ic]ho venga a noticia de todos los dichos
capitulares mandamos que este n[uest]ro mandamiento reglas y ordenanças
en el conthenidas se lean y publiquen el primer dia de cabildo en el lugar
y ora acostumbrado al tiempo que todos los d[ic]hos prebendados esten a
yuntados en el d[ic]ho Cabildo segun y como lo an [deojo?] y costumbre y despues
se escriban de buena letra em pergamino y se fixen en parte y lugar donde
siempre se puedan veer y leer y tener noticia dellas donde a los d[ic]hos prebendados
les paresciere y de alli ninguna persona las quite so pena de excomunion mayor
late sentençie cuya absolucion rreservamos a nos[otros] y mandamos al se
cretario de n[uest]ra audiencia arçobispal q[ue] estas d[ic]has ordenanças y rreglas
guarde originalmente en el archibo de la d[ic]ha n[uest]ra audiencia con testimonio
de la d[ic]ha publicacion. Dado en mexico a diez y seys dias del mes de henero
de mill e quinientos y setebta años.
[Fr. A. archiep[iscopu]s [...?]
[...?]
[...?]

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las cuales dichas ordenanzas reglas y constituciones mandamos en virtud de Santo viviencia y solas penas en ellas contenidas se guarden y cumplan en el dicho coro de la dicha nuestra Santa iglesia y contra el tenor y forma de ellas no se vayan y exceda en manera alguna y sobre todo ello y cada cosa aparte de ello encargamos la conciencia el presidente del dicho cobro y punta dor y al que excediere y Rebelde fuera en los susodichos aparte de ello desde luego le damos y declaramos por incurrido en las dichas penas y en cada una de ellas cuya ejecución cometemos al dicho presidente y con su conciencia descargamos la nuestra y porque todos los susodichos venga noticias de todos los dichos capitulares mandamos qué este nuestro mandamiento reglas y ordenanzas en el contenido de se lean y publiquen el primer día de Cabildo en el lugar y hora costumbrado al tiempo que todos los dichos prebendados estén ayuntados en el dicho Cabildo según y cómo lo han deo dicho costumbre y después se escribe de buena letra en pergamino y se fijen en parte y lugar donde siempre se puedan ver y leer y tener noticia de ellas donde a los dichos prebendados les pareciera y de allí ninguna persona las quité su pena de excomunión mayor lates sentencia y cuya absolución reservamos a nosotros y mandamos al secretario de nuestra audiencia arzobispal que estás dichas ordenaciones y reglas guarde originalmente en el archivo de la dicha nuestra audiencia con testimonio de la dicha publicación dado en México a 16 días del mes de enero de 1500 y 70 años