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como Rey e señor para ejercitar y administrar justicia a
indios y a españoles y podrá remunerar y premiar
los dignos y que merecieren estar en la tierra: y castigar
y punir los que incurrieren en crimen que, por muerte, o
destierro se hubieren de echar de ella. ¶ Lo 4o. que cesaran los
bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones
tienen y
que los españoles teniendo indios cada hora les
nacen para
rebeliones, porque cada uno estima de si poder ser Rey
por la libertad grande que allá han conseguido por estar tan le-
jos de su rey. Y para asegurar este peligro va la vida que
allá no haya español poderoso, y esto saben bien los que co-
nocen aquellas tierras y la presunción que en ellas cobran los
españoles. ¶ lo 5o. que será más apacible y menos odiosa
esta incorporación de todos los indios en la corona real a la ma-
yor parte de los españoles, porque dándose perpetuos a los encomenderos: solos se contentarán ellos, que es la menor parte: y todos los demás quedan descontentos por verse sin esperanza de haber encomien-
das ni de haber otro provecho por no quedar al rey rentas
o indios en que aprovecharles, pero quedándose su Majestad con
la mitad de las rentas y más con los vasallos: tiene como
esta dicho hacienda y oficios con que aprovecharlos, ¶ lo 6o
y también para poder poner guarnición en aquella tierra que
es muy necesaria para sustentar su real estado y ejercer justicia en ella. ¶ Lo 6o. terna su Majestad oportunidad
para libremente cumplir la obligación que tiene a la buena
gobernación y conservación y conversión de aquellas gen-
tes, porque estando en su real corona con el buen tratamiento que
se les hará y libertad que gozaran: ternan más tiempo y oportunidad
para oír la predicación y vacar a las cosas divinas como han menester todos los que profesan la religión cristiana.
¶ y porque en aquella tierra hay muchas sepulturas que tienen grandes riquezas
y estas no las quieren descubrir los caciques porque no les tomen
sus riquezas y tesoros los españoles: que mande su Majestad por edicto
los indios
y
publico que ningún español toque en ellas en descubriéndolas
de todo
el oro y plata y piedras preciosas quieren dar a su Majestad la tercia parte y que a ellos les queden las dos, todo esto decimos, y ofrecemos y
suplicamos de parte de aquellas gentes señores y súbditos los que
aquí firmamos como dicho es
EL obispo fray. Bartolomé.
fray Domingo
de Santo Thomas
de las Casas
¶ Ítem ha de dar su Majestad provisiones y todo el favor
necesario a las personas, o personas que fuere necesarias para tra- | page_0005 |