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113 Memorial del obispo fray Bartolomé de las Casas + y fray Domingo de Santo. Thomas, en nombre de los indios del Perú. contra la perpetuidad. y ofrecen servir con lo mismo que los españoles y 100 U ducados más. y sino hubiere comparación de lo de los españoles: servirán con 2. Millones. pagados en 4 años. con las condiciones que ponen. ¶ Lo que suplicamos a su Majestad del Rey nuestro Señor nos el obispo don fray Bartolomé. de las casas y el maestro fray domingo de Santo Thomas provincial de la orden de Santo Domingo en las provincias del Perú, por parte y en nombre de los caciques señores naturales y sus pueblos de las provincias de aquel Reyno, o rey nos que comúnmente se llaman el Perú: por virtud de los poderes que de muchos de ellos tenemos y de todos los demás caciques e indios vecinos del dicho Reyno por quien aquellos debajo de mancomunidad prestan voz y caución de rato: es lo siguiente, ¶ Lo primero que por cuanto a su noticia de todos los caciques y sus pueblos de aquel reino ha venido que su Majestad con falsas informaciones e importunas persuasiones de algunos que procuraban su proprio particular interese había tratado estando en inglaterra y en Flandes, o ya concedido y determinado de dar perpetuos los pueblos con sus caciques e indios vecinos de dicho Reyno a los españoles que los tienen en repartimiento, o encomienda, por cierto, servicio de oro y plata que le prometían hacer y aun tan excesivo que les era imposible cumplir: lo cual oído todo los dichos caciques y pueblos han tenido por aspérrimos: porque con ello si su Majestad lo hiciese tienen por cierto no solamente su cautiverio perpetuo y de pueblos y gentes libres que son, hacerlos esclavos: pero su cierto acabamiento y total perdición, y que de esto no haya duda ninguna puedese bien conocer y averiguar: pues con tantas leyes y mandamientos. y prohibiciones que los reyes de castilla han puesto para que los tratasen bien: los han casi ya acabado según la infinita multitud de mortales de que estaban llenas aquellas tierras, cuanto más los podran peor tratar y acabar si tienen título de haberlos comprado. de donde cuantos males procederán pereciendo tanta gente: y cuantos daños al estado de su Majestad en a-

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quellos Reinos fácil será de ver, y porque los demás se callen al menos cinco grandes e irreparables daños ojo a estas razones se seguirán al estado de su Majestad en aquellas tierras, ¶ El uno que perderá y se quedará sin mui gran numero de fieles vasallos como son y serán los caciques e indios, ¶ El segundo que perderá todas las rentas, o todas las más al menos aquellas que sacaran los comenderos de los in- dios ya que los indios viviesen, y así no queda a su Majestad de que haga merced a los que lo sirvieren y menos para juntar ejercito si se levantaren algunos tiranos, ¶ El 3o. que no será parte para tener la tierra en justicia ni las audiencias estarán seguras ni la podrán ejercitar, ¶ El 4o. que viéndose aquellos con vasallos y por consiguiente sobervios presuntuosos y poderosos: ternan cada ora mil motivos y tentaciones para se alcar como lo han mostrado sin tener tanta y aun ninguna ocasión: como vean que su Majestad no quede más rey ni señor que de los caminos y aun esto le quitaran, ¶ el 5o. que su Majestad haciéndolo no cumple con la obligación que tiene de mantener en justicia aquellas gentes prosperarlas y augmentallas mayormente dando orden con efecto para que se conviertan y sean cristianas: porque cierto entonces ninguna cristiandad abra. ¶ Para que todos estos irreparables y gravísimos males y daños e inconvenientes cesen: y los bienes y provechos sus contrarios se siguán de necesidad y su Majestad los alcan- ce: los dichos caciques y pueblos informados allá de algunas buenas personas que ven cuanto aquellos reinos se dañificaran, nos enviaron sus poderes como dicho es: para que por ellos y en sus nombres podamos informar a su Majestad de todo esto y si nos pareciere ofrecerle a su no en su nombre y servirle con todo aquello que deban según su posibilidad, que darán los naturales lo que los españoles y los vecinos de castilla de los cuales poderes usando nos el dicho obispo y padre maestro fray Domingo de Santo Thomas según que de derecho mas y mejor podemos usar: ofrecemos en el dicho nombre a su Majestad que los dichos caciques y sus pueblos servirán con todo aquello que los españoles se averiguaren bona fide y sin algún fraude que se ofrecieren a dar y sobre aquello aña-

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condiciones

114 dirán ciento mil ducados de castilla, y si no hubiere comparacion de lo de los españoles: servirán a su Majestad con dos millones de ducados en cuatro años, de ducados de castilla en oro y plata ¶ con esto servirán en el dicho tiempo con tanto que su Majestad como Rey justo y católico tenga por bien de les prometer y con efecto guardarles inviolablemente por si he por sus sucesores para siempre jamás mandándoles dar todas las cartas y provisiones necesarias con todas las firmezas y corroboraciones y juramentos que los Reyes justos y cristianos suelen cuando contractan hacer y dar las cosas siguientes, ¶ lo primero que su Majestad prometa y conceda: que después que se hubieren acabado las vidas y tiempo que los comenderos que al presente tienen encomiendas de indios han de gozar de ellos: ahora ni en ningún tiempo de ni consienta ni permita dar ni enajenar ningún repartimiento de cuantos hoy hay en todas aquellas provincias del Perú: así de los que están en su corona real al presente, como de todos los que están encomendados a los españoles por ninguna manera de sujeción ni enajenamiento que sea: como es vasallaje, o encomienda, o en feudo ni repartimiento ni en otra si otra alguna hay: sino que siempre sean y estén inmediatamente en la corona de Castilla como lo están las ciudades y pueblos realengos de estos reinos de España, ¶ Lo. 2o. que porque los españoles son siempre del bien de los indios contrarios por su propio interese y en especial lo son y han de ser impedidores de a que este negocio y concierto que han de estorbar por cuantas vías pudieren que los indios no paguen a su Majestad ni puedan pagar este servicio; por tanto, es necesario que se prohíba que ningún comendero entre por ninguna causa ni razón en los pueblos de los indios que tienen encomendados, ni sus mujeres que son las mas crueles y perniciosas, ni negro, ni criado ni otra persona suya: si no que los tales pueblos de indios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tasaciones fuere determinado, porque de ordinario tienen de robar y afligir más los indios que con los tributos, cuanto más ahora lo harán por estorbar este servicio. ¶ Lo 3o. que los pueblos e indios que hoy están, o estuvieren en cabeza del rey e los que se fueren poniendo en ella: paguen a su Majestad no mas de la mitad de los tributos que hoy pagan, y esto es muy gran servicio. y beneficio que su Majestad recibe y beneficio de su real hacienda, por que por el servicio. que los españoles se ofrecían a le hacer se despojaba de los vasallos y de todas sus rentas que aquellos le habían de dar: y por el que los indios hacen se queda con los vasallos todos y con la mitad de las rentas: y queda señor y con posibilidad de premiarlos que le sirvieren, y castigar los que no le obedecieren.

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¶ lo 4o. que si algún pueblo, o pueblos de los encomendados a españoles y de los de su Majestad se hallaren agraviados en tener de masiados tributos y fuere así verdad, o por ser el año estéril, o porque los indios se han por muerte disminuido: se tasen y desagravien imponiendoles el tributo que según razón debieren pagar. ¶ lo 5o. que como fueren vacando los pueblos y repartimientos los menos principales se vayan reduciendo a los más principales, según la orden antigua de policía que tenían en tiempo de los Reyes Incas, porque en esto consiste toda su conservación y de otra manera no se pueden conservar como se ha visto claro. ¶ lo 6o. que cuando se hubieren de tratar los negocios generales tocan tes al estado de sus republicas: que se convoquen procuradores de los pueblos y sus comunidades para que lo entiendan y consientan si fueren cosas útiles, o den razón de lo contrario como lo solían hacer en tiempo de sus Reyes Incas y se acostumbra en las cortes acá de España. ¶ Lo 7o. que su Majestad haga merced y de privilegios como los tienen de ley natural que los señores más principales de aquel reino sean libres y francos y no paguen pechos ni sean obligados a otra servidumbre como los caballeros e hijosdalgo de acá en España: como los tenían y gozaban en tiempo de sus reyes Incas: y se les den sus armas e insignias, y de todo esto gocen sus herederos y mayorazgos: porque no se pierda su antigua generosidad. ¶ Lo 8o. que no se permita tomar a los pueblos en común ni a los vecinos indios en particular tierras ni aguas ni otras cosas concejiles ni particulares de aquí adelante pues es contra razón y justicia natural: en lo cual hasta ahora se les han hecho grandes agravios, y las heredades y cortijos que allá llaman chacaras que hasta ahora se les han tomado con perjuicio suyo notable: se les tornen a los pueblos e vecinos indios: y las que no con tanto perjuicio, se midan y regulen conforme a la comisión, o concesión que los governadores primeros y justicias concedieron y limitaron, porque so color de esto las han ensanchado y usurpado, notabilísimamente. ¶ Todo lo cual por su Majestad concedido y por los caciques y sus pueblos cumplido: cesan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados y se siguen los bienes sus contrarios. ¶ El primero que gana su Majestad grandísimo numero de vasallos, no solo los que hoy son pero los muchos que multiplicaran con el buen tratamiento y faLa mitad de las rentas gana su Majestad vores que su Majestad los hará: y con el gran contentamiento y alegría y consuelo que de ello recibirán considerando que son librados de quien los ha destruido y casi anihilado y los había de acabar. ¶ El 2o. que gana su Majestad la mitad de las rentas que siempre le han de pagar: de las cuales enajenándolos a los españoles ninguna cosa había de llevar como queda probado, Lo 3o. que su Majestad será en aquellos reinos poderoso

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115 como Rey e señor para ejercitar y administrar justicia a indios y a españoles y podrá remunerar y premiar los dignos y que merecieren estar en la tierra: y castigar y punir los que incurrieren en crimen que, por muerte, o destierro se hubieren de echar de ella. ¶ Lo 4o. que cesaran los bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones que los españoles teniendo indios cada hora tienen y les nacen para rebeliones, porque cada uno estima de si poder ser Rey por la libertad grande que allá han conseguido por estar tan lejos de su rey. Y para asegurar este peligro va la vida que allá no haya español poderoso, y esto saben bien los que conocen aquellas tierras y la presunción que en ellas cobran los españoles. ¶ lo 5o. que será más apacible y menos odiosa esta incorporación de todos los indios en la corona real a la mayor parte de los españoles, porque dándose perpetuos a los encomenderos: solos se contentarán ellos, que es la menor parte: y todos los demás quedan descontentos por verse sin esperanza de haber encomiendas ni de haber otro provecho por no quedar al rey rentas o indios en que aprovecharles, pero quedándose su Majestad con la mitad de las rentas y más con los vasallos: tiene como esta dicho hacienda y oficios con que aprovecharlos, ¶ lo 6o y también para poder poner guarnición en aquella tierra que es muy necesaria para sustentar su real estado y ejercer justicia en ella. ¶ Lo 6o. terna su Majestad oportunidad para libremente cumplir la obligación que tiene a la buena gobernación y conservación y conversión de aquellas gentes, porque estando en su real corona con el buen tratamiento que se les hará y libertad que gozaran: ternan más tiempo y oportunidad para oír la predicación y vacar a las cosas divinas como han menester todos los que profesan la religión cristiana. ¶ y porque en aquella tierra hay muchas sepulturas que tienen grandes riquezas y estas no las quieren descubrir los caciques porque no les tomen sus riquezas y tesoros los españoles: que mande su Majestad por edicto publico que ningún español toque en ellas en descubriéndolas los indios y de todo el oro y plata y piedras preciosas quieren dar a su Majestad la tercia parte y que a ellos les queden las dos, todo esto decimos, y ofrecemos y suplicamos de parte de aquellas gentes señores y súbditos los que aquí firmamos como dicho es EL obispo fray. Bartolomé. de las Casas fray Domingo de Santo Thomas ¶ Ítem ha de dar su Majestad provisiones y todo el favor necesario a las personas, o personas que fuere necesarias para tra-

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