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NataliaKP at Nov 02, 2021 08:50 PM

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patrón del dicho colegio; e a el viso Rey que es o fuere de esta nue-
va España en su nombre: y en defecto que el monasterio del señor
San Francisco no lo quisiere aceptar, quiero y es mi voluntad que lo haya
y herede el monasterio del convento de Santo Domingo de México
con las dichas condiciones que son declaradas.
Prosigue
Y después de haber fallecido e pasado de está presente vida el dicho Luis
de León Romano, yo como tal su albacea y heredero, queriendo cum-
plir e que hubiese efecto la voluntad del dicho difunto, hice requerir e
notificar a el guardián del convento del dicho monasterio de San Francisco
de esta ciudad de México, aceptasen e recibiesen la dicha herencia de
la dicha media estancia con todo lo que pertenece e de los dichos doce mil pesos
del dicho oro con el dicho cargo de fundar la dicha casa e colegio e cum-
plir todo lo demás, conforme a la voluntad e disposición del dicho testa-
dor; e que yo daría orden y forma como se hiciese el dicho colegio e ca-
sa e se pusiesen en renta los dichos dos [p?] mil pesos de oro y se cumpliese la vo-
luntad del dicho difunto y que no aceptando y queriendo aceptar, acu-
diría con la dicha herencia a el dicho monasterio de Santo Domingo de
esta ciudad de México conforme a la disposición y voluntad del
dicho difunto; e habiéndoles sido por mi parte requerido susodicho pare-
ce que dicho comisario y provincial guardián y religioso de dicho mo-
nasterio de San Francisco citando todos ellos en su capítulo e ayunta-
miento, respondieron que no podían ni debían aceptar la dicha he-
rencia que el dicho Luis de Leon Romano dejó a el dicho mo-
nasterio de San Francisco por ciertas causas e razones que dijeron

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patrón del dicho colegio del viso Rey que es o fuere de esta nue-
va España en su nombre y en defecto que el monasterio del señor
San Francisco no lo quisiere aceptar quiero y es mi voluntad que lo haya
y herede el monasterio del convento de Santo Domingo de México
con las dichas condiciones que son declaradas.
Prosigue
y después de haber fallecido e pasado de está presente vida el dicho Luis
de León Romano, yo como tal su albacea y heredero, queriendo cum-
plir e que hubiese efecto la voluntad del dicho difunto, hice requerir e
notificar al guardián del convento del dicho monasterio de San Francisco
de esta ciudad de México, aceptasen e recibiesen la dich herencia de
la dicha media estancia con todo lo que pertenece e de los dichos doce mil pesos
del dicho oro con el dicho cargo de fundar la dicha casa e colegio e cum-
plir todo lo demás, conforme a la voluntad e disposición del dicho testa-
dor; e que yo daría orden y forma como se hiciese el dicho colegio e ca-
sa e se pusies en en renta los dichos dos [p?] mil pesos de oro y se cumpliese la vo/
luntad del dicho difunto y que no aceptando y queriendo aceptar acu/
diría con la dicha herencia a el dicho monasterio de Santo Domingo de
esta ciudad de México conforme a la disposición y voluntad del
dicho difunto; e habiéndoles sido por mi parte requerido susodicho pare-
ce que dicho comisario y provincial guardián y religioso de dicho mo-
nasterio de San Francisco citando todos ellos en su capítulo e ayunta-
miento, respondieron que no podían ni debían aceptar la dicha he-
rencia que el dicho Luis de Leon Romano dejó a el dicho mo-
nasterio de San Francisco por ciertas causas e razones que dijeron