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Henrryaim at Nov 02, 2021 01:30 PM

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colegio e casa e todo lo demás que d[ic]ho es, según que más largam[en]te
consta e parece por la d[ic]ha cláusula de d[ic]ho testamento del tenor de
la cual es el que se sigue. Item: mando, quiero y es mi voluntad que
la mitad de una estancia que yo tengo e poseo en la provincia de
Mechoacán, en companía de Gaspar Salvago, que se llama Cha-
maquiro, con todas las vacas, caballos y ganados, negros y otras
cosas que sean mías e me pertenezcan, en cualesquiera manera las
haya y herede el monasterio de s[eño]r s[a]n Fran[cis]co de México e frai-
les del convento de él juntam[en]te, con otros doce mil p[esos] de tipus que
de lo mejor pasado de mi bienes para que los echen a censo
con toda seguridad y de los que rentacen la d[ic]ha estancia de cen-
so, se funde orden y haga una casa de colegio en la cuidad
de México o en la de los Áng[ele]s, adonde el il[ustrísi]mo señor d[o]n Luis
de Velasco, visorrey de esta Nueva España pareciese, en el cual
d[ic]ho colegio sean alimentados y se sustenten veinte y cuatro reli-
giosos de la orden de s[a]n Fran[cis]co y se les de estudio e todo lo necesa-
rio de todo recaudo, conforme a la orden que se tiene y guarda
en el colegio de s[a]n Pablo de Valladolí, y que si la renta creciere
o bastare a sustentar más de los d[ic]hos veinte y cuatro religiosos, se
haga, y que si la renta que así se comprare de los d[ic]hos doce mil p[esos] y
procediere de la d[ic]ha estancia no pueda vender, trocar, cambiar, ni
enagenar por manera alguna que sea, e si la vendieren o enagena-
ren e a otra obra la aplicaren, entre en ella y la halla y herede
el rey n[ues]tro señor, que sea fuere a él cual dejo e nombro por

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