| page_0038para que se apodere en mis bienes y ven
Da los que fueren mernester para pagar
las mandas y legados que hisiere en el
dicho testamentoy ansi cunplido y
pagado en el rremaniente que quedare
De todos mis bienes muebles y rrayses
Derechos y acciones dejo y nombro
e ynstituyo por mis legitimos y uni
versales herederos al dicho Juan De
Jasso mi hermano presbitero y a doña
graciana de Jasso muger De Don pedro
De acuña y a martin De Jasso y a doña
petronila De Jasso muger De pedro in
fante mis hermanos para que ayan
y hereden mi hacienda por iguales partes
con declaraçion que los susoDichos Cun
plan i guarden testamento que doña Juana
de Britos y mendoça mi muger Difunta
que ella e yo hisimos y otorgamos al tien
po De su fin y muerte que paso ante
Luis Gutiérrez del Castillo escribano rreal
el qual cumplan segun y como en el se
contiene sin que falte cosa alguna
De el dicho testamento porque Con esta cali
Dad los de jo por tales herederos y rre
voco otros qualesquier testamentos
y poderes y codiçilios que aya fecho
y otorgado antes de este poder para que
no valgan salvo este poder y lo que
en virtud de el se hiçiere y el dicho testamento
que el Dicho Juan de Jasso hiçiere por virtud
De ello quiero que balga como mas o mejor | page_0038para que se apodere en mis bienes y ven
Da los que fueren mernester para pagar
las mandas y legados que hisiere en el
dicho testamentoy ansi cunplido y
pagado en el rremaniente que quedare
De todos mis bienes muebles y rrayses
Derechos y acciones dejo y nombro
e ynstituyo por mis legitimos y uni
versales herederos al dicho Juan De
Jasso mi hermano presbitero y a doña
graciana de Jasso muger De Don pedro
De acuña y a martin De Jasso y a doña
petronila De Jasso muger De pedro in
fante mis hermanos para que ayan
y hereden mi hacienda por iguales partes
con declaraçion que los susoDichos Cun
plan i guarden testamento que doña Juana
de Britos y mendoça mi muger Difunta
que ella e yo hisimos y otorgamos al tien
po De su fin y muerte que paso ante
Luis Gutiérrez del Castillo escribano rreal
el qual cumplan segun y como en el se
contiene sin que falte cosa alguna
De el dicho testamento porque Con esta cali
Dad los de jo por tales herederos y rre
voco otros qualesquier testamentos
y poderes y codiçilios que aya fecho
y otorgado antes de este poder para que
no valgan salvo este poder y lo que
en virtud de el se hiçiere y el dicho testamento
que el Dicho Juan de Jasso hiçiere por virtud
De ello quiero que balga como mas o mejor |