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Merced at Jun 15, 2021 01:02 PM

page_0064

en señal de verdadera posesion le en
tregue esta escritura y demas autos
en manera que hagase y entretanto que
no a prehendiere la dicha posesion se cons
tituye por su ynquilino tenedor y posedor
como real vendedor se obligo a division
y saneamiento del dicho pedazo de tierras en tal
manera que en ningun tiempo no le será
pedido por ninguna perssona diziendo
le pertenecerle en manera alguna y si al
gun pleyto le fuere mobido luego que de ello
conste tomara la voz y defensa de el y los segui
ra a su costa asta la feneser y acabar y
dexara al dicho Juan de Barrera en ynqui
eta y pasifica posesion sin contradicion al
guna y sino lo hiziere ansi le dara y bolbera
luego de contado los dichos veynte y dos pesos que de el
a rrecibido con las costas que seles aussaren para
lo qual a ser bastante provanza el sinple ju
ramento del dicho Juan de la Barrera en que
le difiere y para lo cumplir aver por forme
obligo su persona y bienes avidos e por aver
e dio poder cumplido a las justicias de su magestad
para la execucion de ello y especialmente
a las de esta ciudad de Cholula donde se sometia
con todos sus bienes y renuncio su propio fuero
juridicion domicilio y lace y sid convenerid
para que le compelan al cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada y renuncio las leyes de su favor y la gene
ral del derecho y pido al dicho teniente ynterpon
ga en esta escritura su autoriodad y decreto y
el dicho teniente de su pedimento dixo que ynter
ponia e ynterpuso su autoridad y decreto para
que valga y haga ffe en juizio y fuera de el

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en señal de verdadera posesion le en
tregue esta escritura y demas autos
en manera que hagase y entretanto que
no a prehendiere la dicha posesion se cons
tituye por su ynquilino tenedor y posedor
como real vendedor se obligo a division
y saneamiento del dicho pedazo de tierras en tal
manera que en ningun tiempo no le será
pedido por ninguna perssona diziendo
le pertenecerle en manera alguna y si al
gun pleyto le fuere mobido luego que de ello
conste tomara la voz y defensa de el y los segui
ra a su costa asta la feneser y acabar y
dexara al dicho Juan de Barrera en ynqui
eta y pasifica posesion sin contradicion al
guna y sino lo hiziere ansi le dara y bolbera
luego de contado los dichos veynte y dos pesos que de el
a rrecibido con las costas que seles aussaren para
lo qual a ser bastante provanza el sinple ju
ramento del dicho Juan de la Barrera en que
le difiere y para lo cumplir aver por forme
obligo su persona y bienes avidos e por aver
e dio poder cumplido a las justicias de su magestad
para la execucion de ello y especialmente
a las de esta ciudad de Cholula donde se sometia
con todos sus bienes y renuncio su propio fuero
juridicion domicilio y lace y sid convenerid
para que le compelan al cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada y renuncio las leyes de su favor y la gene
ral del derecho y pido al dicho teniente ynterpon
ga en esta escritura su autoriodad y decreto y
el dicho teniente de su pedimento dixo que ynter
ponia e ynterpuso su autoridad y decreto para
que valga y haga ffe en juizio y fuera de el