| page_0021nos damos Por citados y a [Percividos]
vender todos los bienes deste enpeño
y de su valor para este pago de la dicha de [...]
y por la que no se anpare lo que de ffirme
su derecho contra nos y los demas de nues
tros bienes y en el [interin]/nos obliga
mos a no vender ni enaxenar los del dicho
enpeño pena que la benta y enaxena
çion/no valga y por el derecho del se ssaquen
de axeno poder para el dicho effecto
y en señal de que se transfiere en el dicho
Diego Reyes el derecho de posession de los
dichos bienes le entregamos esta escriptura
en presençia del dicho escrivano y testigos
de que [anssimismo]y el escrivano [...]
[...] Doy ffee quel dicho/Diego Reyes
me la [boteçio] para Registro y que le de [un]
[treslado] en [...] de su dercho y decla
ramos nos los dichos otorgantes que las
escripturas çedidas y Recavados que
contra nos hiciere[...] hasta oy Dia de
la ffecha Desta el dicho Diego Reyes de
qualles quiera cantidades de pessos de
oro quedan en su fuersa y vigor ante
oriedad y precauçion para que pueda u
ssar dellas a su [eplatos] como le pares
çiere ssin que por esta quel contrato dis
tinto y de [uda] nueba mente contraydo
y Por distinta paussa y Razon que
den alterados [...badas] en cossa
alguna y a la firmesa paga y cum
plimiento de lo que dicho es/obligamos
[rubrica] | page_0021 |