frc_vol002_0069_b

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Mariana14 at Apr 08, 2021 01:50 PM

frc_vol002_0069_b

[Al margen superior al centro crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, con lápiz ] 70 [y en tinta] 17

a buena parte y lugar y por un
mismo tiempo y prescio y estando pres
yo el dicho Joan de Velasco acepto esta escritura
y en el dicho arrendamiento la dicha atienda
con las dichas condiciones que guarda y [roto]
según aquí se contiene da cumplición
por lo que dicho es ambos otorgantes obligamos
nuestras personas y bienes habidos y por
aver y damos poder a las justicias de su
magestad de esta ciudad donde nos sometemos y
arrendamos nuestro fuero y a ley si convenerit para
que nos competan a lo que dicho es como por
sentencia pasada en cosa juzgada RENUNCIAMOS le

YES de nuestro favor y la general del derecho
fecha la carta en la Ciudad de Cholula
en seis de marzo de mil seiscientos y diez y ocho años
a los otorgantes que yo el escribano con lo firmaron testigos
Diego de Saldaña Juan de Cuenca Y FrancISCo
de Montes de Oca Y Escobar vecinos en esta ciudad

[Al margen inferior al centro] Juan de LUCAS[rúbrica]
[Al margen inferiorderecho]Bernardo Ramirez [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] CUATRO PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

frc_vol002_0069_b

[Al margen superior al centro crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, con lápiz ] 70 [y en tinta] 17

a buena parte y lugar y por un
mismo tiempo y prescio y estando pres
yo el dicho Joan de Velasco acepto esta escritura
y en el dicho arrendamiento la dicha atienda
con las dichas condiçiones que guarda y [roto]
según aquí se contiene da cumplición
por lo que dicho es ambos otorgantes obligamos
nuestras personas y biens habidos y por
haber y damos poder a las justicias de su
majestad de esta çiudad donde nos sometemos y
arrendamos nuestro suero y a ley si convenerit para
que nos competan a lo que dicho es como por
sentencia pasada en cosa juzgada reinos le
janos de nuestro favor y la general del derecho
fecha la carta en la çiudad de Cholula
en seis de marzo de mil seiscientos y diez y ocho años
a los otorgantes que yo el escribano con lo firmaron testigos
Diego de Saldaña Juan de Cuenca Y Franco
de Montes de Oca Y Escobar vecinos en esta ciudad

[Al margen inferior al centro] Juan de […] [rúbrica]
[Al margen inferiorderecho]BernardoRamirez [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] […] no mas/de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]