| page_0006rales de los censos perpetuos y
las siguientes
primeramente condicion que casa y quando
y en qualquier a tiempo que es sobre las dichas
posesiones y sobre cada una della pare
ciere estar ynpuesto y cargado censo empeño
[...] otra enajenamiento mas de los
dichos myll quinientos pesos de oro comun que
tengo declarados tener en las dichas ca
sas princiipales de la callle de San Pedro
ek dicho Diego Serrano de que se le pagare [...]
luego que dello esta por testimonio yo
y la dicha Beatriz Alvarez mi mujer y nuestros
herederos y sucesores emos de ser obligados
y por la presente yo el dicho Francisco Hernandez me obligo
y obligo a la dicha mi mujer quedaremos y pa
garemos a la dicha comunidad desta ciudad a la
persona que en su nombre los huviere
de rrecibir los dicnos dos myll pesos de oto comun
del principañ el dicho censo a mas los censos
corridos que se devieren hasta esto ello por
los quales se nos pueda [gastar] a mi y a
la dicha mi mujer y a nuestros herederos y las dilixencias
[...]
otro si condiicon que las dichas posesiones
sobre que ynponemos y cargamos este dicho censo
juramento ante el tiempo que no se rredimiere ny
quitare yo y la dicha mi mujer y nuestors herederos
y sucesores [reales] emos de tener bien labradas
y rreparada de lo necesari como estan
al presente [...] por manera que este dicho
censo este en el [aseguro] y bien parado
y no puedan e convenganen menos salvo
que la dicha comunidad o las personas puestas
en pider cada quando que se pareciere
procedan visitar las dichas pposesiones por
su propia autoridad y a repararlas de | page_0006 |