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Merced at Mar 24, 2021 11:11 PM

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comunydad desta ciudad de Cholula en
por presio y contia de dos myll pessos
de oro comun que ellos me a dado y pagado
Francisco Verdugo de Baca corregidor por el rrey
nuestro señor en esta ciudad y Julian Santiago
governador y Diego Maldonado justicias y alcaldes y Juan de Santa Cruz y Juan
Agustin Quatotoa y de Diego de Paredes y Diego Hortiz y Bonifacio
Quatel y Sevastian [...] y Pedro [Perez] mayordomos
governador alcaldes rregidores y mayor
domo que al presente desta ciudad en
nombre de la dicha comunidad que es a rrazon
de catorze el millar conforme a la pre
matica de su magestad de los quales dichos dos myll
pessos de oro comun por mi y en mi nombre de la
dicha Beatriz Alvarez mi mujer husando del
dicho poder que para ello me dio yo ago me doy
por contento pagado y entregado a toda my
voluntad por quanto los rrecibi en rreales
del dicho corregidor governador alcalde y rre
gidores y mayordomos de suso declarados
en presencia del escribano publico y testigos desta
carta de la qual entrega y paga pida el pre
sente escribano de fee e yo el escribano publico es
crito doy fee que en mi presencia y de los testigos desta
carta el dicho corregidor governador alcaldde
rregidores y mayordomos dieron entrega
ron aa el dicho Francisco Hernandez Tinoco los dichos dos myll
pessos de oro comun y el dicho Francisco hernandez
los rrecibio en rreales [recibio] en su poder
rrealmente y con efecto y se dio por etrega
dode los quales dichos ciento quarenta
y dos pessos y cinco tomines de oro comun yo el dicho
Francisco Hernandez Tinococ por y en nombre
de la dicha Beatriz Alvarez mi mujer
vendo a la dicha comunidad el censo y tributo
en cada un año sobre las posesiones
de suso declaradas y me obligo y obligo
a la dicha mi mujer por virtus el dicho su poder
debajo de la dicha mancomunidad que guar
daremos y cumpliremos las condiciones gene

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