| frc_vol002_0425_ajusticias me conpelan a lo
que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada
rrenuncio las leyes de mi favor [linea de cancelación]
con la general del derecho que es
fecho en la ciudad de Cholula en
ocho de agosto año de mill seys
cientos y dos y el otorgante
e yo el escrivano conosco no firmo por
no saver firmolo un testigo siendo
[roto] vecinos Diego Arias y Lucas Martin
y Muzio Manuel
Por testigo Francisco Manuel [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco / escribano publico [Rúbrica]
| frc_vol002_0425_a[jusgadas] me lo [apelan...] o
que dicho es como por sen [...]
pagada en cosa que [dada]
[rrre...] leyes de mi [...] [linea de cancelación]
con lo general del dicho que [...]
[...] y la ciudad de Cholula en
o dicho de [...] de mill seys
cientos y dos y el [otro] [...]
que [estimo] y conzco no firmo por
no saver firmo lo [...] siendo
[roto] [...] [Diego Arias] y [Lucas Muñoz]
y [...] Manuel
[...] [...] [...] Manuel [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco [...]/ escribano publico [Rúbrica]
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