| page_0007[Al centro] Crismón gráfico [al margen superior derecho] [a lápiz] 625 [con tinta] 35
[Item] Alguacil mayor desta ciudad de Cholula qual
quiera de vuestros Thenientes [...] entrega
execucion en la perssona y bienes de Perez Maldonado Diego
y especial y señalada
mente en seys cavallerias de tierra
y quince bueyes en esta jurisdiccion de que procede
la devida por consa de ocho sientos y quaren
ta y tres pesos de oro comun que parece deber
a los herederos de Beltran Alonso difunto
de tres años del precio de las dichas tierras sobre
y es escriptura que nuebamente
se le presento ante mi por Gomez de Guisamo Juan
marido lexitimo de Beltran Catalina heredera del dicho difunto por
quien se nos de parte y para los demas here
dedors deba poder de desta franja que le mande
por fin en juicyo del dicho que ay contra
de Tenorio Juan depositario de las tie
rras y bienes en la execusion qe se le pido
por las deuda y se dio por ninguna y bol
vio a este estado en el qual la parte
juro la deuda en forma por la qual
y la ciudad y las casas en forma
y conformidad ffecha en clausula en diez
de junio de mill y seyscientos y diez y nueve años
[Rúbrica] Pardo de Aguero Joan
[Rúbrica] de Ramirez Joan
Escribano por la causa | page_0007[Al centro] Crismón gráfico [al margen superior derecho] [a lápiz] 625 [con tinta] 35
[Item] Alguacil mayor desta ciudad de Cholula qual
quiera de vuestros Thenientes [...] entrega
execucion en la perssona y bienes de Perez Maldonado Diego
y especial y señalada
mente en seys cavallerias de tierra
y quince bueyes en esta jurisdiccion de que procede
la devida por consa de ocho sientos y quaren
ta y tres pesos de oro comun que parece deber
a los herederos de Beltran Alonso difunto
de tres años del precio de las dichas tierras sobre
y es escriptura que nuebamente
se le presento ante mi por Gomez de Luoissiana Juan
marido lexitimo de Beltran Catalina heredera del dicho difunto por
quien se nos de parte y para los demas here
dedors deba poder de desta franja que le mande
por fin en juicyo del dicho que ay contra
de Tenorio Juan depositario de las tie
rras y bienes en la execusion qe se le pido
por las deuda y se dio por ninguna y bol
vio a este estado en el qual la parte
juro la deuda en forma por la qual
y la ciudad y las casas en forma
y conformidad ffecha en clausula en diez
de junio de mill y seyscientos y diez y nueve años
[Rúbrica] Pardo de Aguero Joan
[Rúbrica] de Ramirez Joan
Escribano por la causa |