| page_0045En la ciudad de cholula en veinti tres dias del
mes de abril de mil y seicientos y seis y un años
Fernando Calderon de vargas corregidor desta ciudad
Y Xtobal Rodríguez Vz° [vecino] D[e]stacui des Lueor digo qua pedim[en]to
de Diego de olmo y ana ximenes yndios naturales desta
ciudad y ereder n de Juan xtobal ximenes se trajeron en
venta y pregon unas casas en esta ciudad en el barrio
de san miguel Cholula en conformidad de que
este Don xtobal ximnes Por t[e]stam[en*to que otorgo
manda que la mitad De la d[ich]a cassa sirba darse de
ala iglecia d[e]sta ciu[dad] para que se le digan misas por su ani
ma Y la otra mitad a los Señor diego de olmos y
ana ximenes y para esto pidieron se le reciviesse y n
firmaron de la utilidad que se les tiguia de la sicha venta y u misa
la mando dar y andubieron treynta dias en pregon
las dichas casas y en mi como en mayor ponedor se re
mataron en quinientos y sinco pesos de oro comun
los quales exsivi y estan depositados por quarto u me m@mdo
no tome posecion de la dicha cassa asta traer con firma
cion Del dicho remate De su Cxa i para ello se ynviaron las
diligencias y para que conste de la boluntad del testador
conbiene a mi derecho que del testamento que otorgo al dicho don
Xtobal ximenes en lengua mexicana se trasunte
en lengua castellana y se ponga con las dichas dili
gencias y rremate para que a su cxa le conste deseo
y conforme al remate en mi ffo [Línea de cancelación]
Y a V mnd Pido y suplico le aya por presentado y
mandese trasunte como tengo pedido y pido para | page_0045 |