| frc_vol004_0061_b[Al margen superior izquierdo, brevete] Censo en ffavor de Catalina Gomez. Marcos Sotto y su muger.
[Crismón gráfico] 7
Sepan quantos esta carta bieren como nos
Sotto Marcos vecino desta ciudad de Cholula y marido
de Angulo Christina su legitima muger con ausencia
y consentimiento por la suso dicha pido y demando
del dicho mi marido para hazer y otorgar esta
escriptura y que en ella declarando
la qual yo doy e consedo a la dicha
mi muger para que este toque se me pueda la
aver por [...] en todo i por la rebo
care ni contradire en manera alguna soes
orese dilencia de mi persona y bienes en la
su palabra acepto y anexo a dos juntamente
de mancomunales y a boz de uno y cada uno
de nos por si e por todo y nos divi
den como espresamente renunciamos
las leyes de la mancomunidad division
y escurcion y todas las demas leyes y dere
chos que deven de renunciar los que
se obligan de manoun como en ellas
se contiene otorgamos y condicionamos por esta
carta que por nos en de nos seremos vedores
y censores de los que demos o desta
que viene causa en qualquier manera
vendemos por uno de propiedad a Gomez Catalina
meztiza menor vecina desta ciudad para ella
persona que della viere causa en
qualquier manera conbiene a saver
veynte y un pesos tresce y cinco granos de oro
comun de valor de peso de cico reales
[línea de cancelación] | frc_vol004_0061_b[Al margen superior izquierdo, brevete] Censo en ffavor de Catalina Gomez. Marcos Sotto y su muger.
[Crismón gráfico] 7
Sepan quantos esta carta bieren como nos
Sotto Marcos vecino desta ciudad de Cholula y marido
de Angulo Christina su legitima muger con ausencia
y consentimiento por la suso dicha pido y demando
del dicho mi marido para hazer y otorgar esta
escriptura y que en ella declarando
la qual yo doy e consedo a la dicha
mi muger para que este toque se me pueda la
aver por [...] en todo i por la rebo
care ni contradire en manera alguna soes
orese dilencia de mi persona y bienes en la
su palabra acepto y anexo a dos juntamente
de mancomunales y a boz de uno y cada uno
de nos por si e por todo y nos divi
den como espresamente renunciamos
las leyes de la mancomunidad division
y escurcion y todas las demas leyes y dere
chos que deven de renunciar los que
se obligan de manoun como en ellas
se contiene otorgamos y condicionamos por esta
carta que por nos en de nos seremos vedores
y censores de los que demos o desta
que viene causa en qualquier manera
vendemos por uno de propiedad a Gomez Catalina
meztiza menor vecina desta ciudad para ella
persona que della viere causa en
qualquier manera conbiene a saver
veynte y un pesos tresce y cinco granos de oro
comun de valor de peso de cico reales
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