| frc_vol004_0059_b[Crismón gráfico]
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En la ciudad de Cholula en veinte dos mel mes de marco
de mill y seiscientos y cinco años ante mi el escrivano
publico parescio de Alaves Ysabel vecina de esta ciudad
que doy ffe que conozco y digo que por quanto esta convenida y concertada con Leon Lazo Pedro vecino de la
ciudad en que le da en su servicio a una yndia suya lla
mada Margarita que sea de edad de seis años po
co mas o menos con calidad que en todo se inpone
tubiere en su casa a de ser obligado a ledar
y enseñar a labrar y con qu quando tenga
la dicha muchacha la edad para tomar estado a de ser
obligado el dicho Pedro Leon Lazo aledar cien pesos de oro
comun para su casamento de dicha que tomare
a que en todo que estuviere en su cada para
que tome estado no se la a de quitar y de la dicha
que se la quite antes de tomar el poder estado
de Pedro Leon Lazo el oro de servcio conozco
que rressevi la dicha muchacha en su casa [...]
y se le aga dela [...] en su
casa y asta que tome estado y de dicha que lo
de oro comun y no la despida de su servicioo antes
que unan anbas partes cda una por lo que
avidos e por aver y den poder a las
personas de [...] que sean
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