| frc_vol002_0353_b[Crismón]
este es un treslado bien fuertemente sacado
de una escriptura de poder que parescien
otorgaron Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto su muger Antonio de Castro su yerno
que por desde paso ante Ambrosio Guerrero
[e]scrivano de su magestad su fecha en diez y seis dias del mes
de diziembre de myle y seiscientos y un años que
su tenor es como se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como
nos Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto my mujer ves[in]o[s] de la ciudad de los angeles
estantes al presente en mio yngenio e ha
zienda que nonbran de la Magdalena jurisdiccion
de soto con licencia autoridad y espreso con
sentiemiento que ante udas cosas pida e de mando
al dicho Gonzalo Perez Gil mi marido me de e conceda
para juntamente con el y de mancomunidad
oroga esta escriptura de poder y lo que en ella
se halla serca de varado la qual dicha licencia
para el dicho efecto yo el dicho Gonzalo Perez Gil doy
por concedido a la dicha Margarita de Soto mi muger
segun que por ella me es pedida la que me
obligo de aver por forma en debido tiempo sobre
por obligo de aver por forma en tiempo sobre
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