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[Al lado superior al centro] 98
[Al lado superior derecho en lapiz] 317
[Al lado superior derecho] Pro[ceso] [d]el descargo especial
[Al lado superior derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 5 V 276 pesos 2 tomines

5. En el mis[mo] lugar al dicho Francisco de es
quivel se le Mandan pagar otros dos
mil quatrocientos y setenta pesos que se le deben
como a cesonario de Juan de Curiel por escritura
bajanse por descargo ------------------------------- 2 V 470 pesos

/10 6. En quinto y último lugar aunque la [sentcia?]
/11 dice en quarto se mando pagar a Juan [de Ocasta/Descasta]
/12 setecientos ochenta y dos pesos que se le deben por
/13 escritura descarganse deste cuerpo de bienes ----------------- V 782 pesos
/14
/15 7. Hasta aqui sea [Rdo] en descargo lo que con
/16 tienes las seis partidas de arriba del pleito de
/17 screedores en el qual por el Doctor Arboleda y
/18 condenacion de costas de la dicha sentencia a
/19 las partes de ella [se tasaron/retasaron] en la foja
/20 92 particular y generalmente quarenta y quatro
/21 pesos que sean de pagar de los dichos bienes a
/22 cada uno de las partes lo que les [torase] y en esta
/23 conformidad se bajan por descargo ------------- V 044 pesos
/24
/25 8. La dicha Maria de la Paz en 18 de a
/26 bril del ano pasado de seis y catroce ante
/27 Juan Fran[cis]co escribano publico de Cholula haze
/28 cierta declaracion diciendo que aun que la susa dicha
/29 habia pagado a Juan de Ysla setecientos pesos
/30 como fiador de Pedro Gomez Marquez en
/31 cierta obligacion la verdad era que el
/32 [chin] de las dichas pagas habia sido del dicho
/33 Pedro Gomez Marques y no suyo, al qual a
/34 simismo declara deberle trecientos y trienta pesos
/35 de valor de un negro llamado Juan Gauilano
/36 manda se le paguen como parece de la dicha de
/37 claracion [al prede] la qual hay carta de pago a Andres
/38 de Bustos en que confiesa que en [n e] y con poder
/39 del dicho Pedro Gomez Marquez a [R do] los dichos [trecien] V 330 pesos
/40 tos y tirneta pesos de Francsico de Vique albacea en vuya con
/41 formidad se descargan y bajan del cuerpo de bienes
/42 Y 8 V 902 pesos 21 o

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98 Proceso el descargo especial
Por la de en contra ----------- 5 V 276 pesos 2 tomines

5. En el mis[mo] lugar al dicho Francisco de es
quivel se le Mandan pagar otros dos
mil quatrocientos y setenta pesos que se le deben
como a cesonario de Juan de Curiel por escritura
bajanse por descargo ------------------------------- 2 V 470 pesos

/10 6. En quinto y último lugar aunque la [sentcia?]
/11 dice en quarto se mando pagar a Juan [de Ocasta/Descasta]
/12 setecientos ochenta y dos pesos que se le deben por
/13 escritura descarganse deste cuerpo de bienes ----------------- V 782 pesos
/14
/15 7. Hasta aqui sea [Rdo] en descargo lo que con
/16 tienes las seis partidas de arriba del pleito de
/17 screedores en el qual por el Doctor Arboleda y
/18 condenacion de costas de la dicha sentencia a
/19 las partes de ella [se tasaron/retasaron] en la foja
/20 92 particular y generalmente quarenta y quatro
/21 pesos que sean de pagar de los dichos bienes a
/22 cada uno de las partes lo que les [torase] y en esta
/23 conformidad se bajan por descargo ------------- V 044 pesos
/24
/25 8. La dicha Maria de la Paz en 18 de a
/26 bril del ano pasado de seis y catroce ante
/27 Juan Fran[cis]co escribano publico de Cholula haze
/28 cierta declaracion diciendo que aun que la susa dicha
/29 habia pagado a Juan de Ysla setecientos pesos
/30 como fiador de Pedro Gomez Marquez en
/31 cierta obligacion la verdad era que el
/32 [chin] de las dichas pagas habia sido del dicho
/33 Pedro Gomez Marques y no suyo, al qual a
/34 simismo declara deberle trecientos y trienta pesos
/35 de valor de un negro llamado Juan Gauilano
/36 manda se le paguen como parece de la dicha de
/37 claracion [al prede] la qual hay carta de pago a Andres
/38 de Bustos en que confiesa que en [n e] y con poder
/39 del dicho Pedro Gomez Marquez a [R do] los dichos [trecien] V 330 pesos
/40 tos y tirneta pesos de Francsico de Vique albacea en vuya con
/41 formidad se descargan y bajan del cuerpo de bienes
/42 Y 8 V 902 pesos 21 o