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VGutierrez at Aug 14, 2020 11:19 PM

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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes
[Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 29 V 359 pesos

Con que no se le pague al dicho Andres de Bustos
el alcance de los trecientos y veinte pesos [y]
tres tomines que havia hecho por las rracones que
refieren en el dicho su parecer del qual se dio
traslado a las partes y por peticion que cada uno
dellos desaprovavan la dicha cuenta con el
parecer de los dichos terceros y el dicho Andres
de Bustos hizo suelta del dicho alcance y se aparto
del derecho de los dichos salarios y lo demas que
tenia pedido a los bienes con que quedo judicialmente
la dicha quenta aprovada en la qual por
su descargo el dicho Andres de Bustos da pagadas
algunas deudas y satisffechas partidas que
pertenecen al quinto y dado al dicho albacea
algunos pesos de oro de todo lo qual como procedi
do de bienes communes sea y debe hazer car
go en esta quenta para cuerpo de bienes y
deducir el quinto con entrada y salida
que convenga a la claridad y verdadero cargo
suponiendo por principal fundamento que les
lo mismo haver pagado el dicho Andres de Bus
tos las dichas deudas y legados que dado en dinero
al dicho Francisco de Vique para que las pagase y con
esta declaracion – En la partida 29 del des
cargo del dicho Andres de Bustos de le re
civieron mil novecientos noventa y seis pesos
[Lado iquerido] Fue después de mu
[Lado iquerido] erta.
que pago a Francisco de Esquibel vecino de Mexico
acreedor de los bienes de la dicha difunta y para
en quenta de lo que se adjudico en la sentencia
del pleyto como se dira en su lugar ponense
por cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 996 pesos

23. En la partida 30 del dicho descargo se le re
civieron al dicho Andres de Bustos trecientos pesos
de oro comun que pago al guardian del convento
de San Graviel de la ciudad de Cholula por orden y
mandato de Francisco de Vique para en [quenta] [línea de cancelación]
Y[ten] 31 V 355 pesos [31.355 pesos]

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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes
[Al lado derecho] Por la de atras –– 29 V 359 pesos

Con que no se le pague al dicho Andres de Bustos
el alcance de los trecientos y veinte pesos [y]
tres tomines que havia hecho por las rracones que
refieren en el dicho su parecer del qual se dio
traslado a las partes y por peticion que cada uno
dellos desaprovavan la dicha cuenta con el
parecer de los dichos terceros y el dicho Andres
de Bustos hizo suelta del dicho alcance y se aparto
del derecho de los dichos salarios y lo demas que
tenia pedido a los bienes con que quedo judicialmente
la dicha quenta aprovada en la qual por
su descargo el dicho Andres de Bustos da pagadas
algunas deudas y satisffechas partidas que
pertenecen al quinto y dado al dicho albacea
algunos pesos de oro de todo lo qual como procedi
do de bienes communes sea y debe hazer car
go en esta quenta para cuerpo de bienes y
deducir el quinto con entrada y salida
que convenga a la claridad y verdadero cargo
suponiendo por principal fundamento que les
lo mismo haver pagado el dicho Andres de Bus
tos las dichas deudas y legados que dado en dinero
al dicho Francisco de Vique para que las pagase y con
esta declaracion – En la partida 29 del des
cargo del dicho Andres de Bustos de le re
civieron mil novecientos noventa y seis pesos
[Lado iquerido] Fue después de mu
[Lado iquerido] erta.
que pago a Francisco de Esquibel vecino de Mexico
acreedor de los bienes de la dicha difunta y para
en quenta de lo que se adjudico en la sentencia
del pleyto como se dira en su lugar ponense
por cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 996 pesos

23. En la partida 30 del dicho descargo se le re
civieron al dicho Andres de Bustos trecientos pesos
de oro comun que pago al guardian del convento
de San Graviel de la ciudad de Cholula por orden y
mandato de Francisco de Vique para en [quenta] [línea de cancelación]
Y[ten] 31 V 355 pesos [31,355 pesos]