[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
y bienes avidos y por haver y ambos otorgan
tes damos poder a las justissias que de las
caussas de cada uno puedany deban conoser
conforme a derecho para que a ello nos apre
mien a casa uno en lo que le toca como por
setensia pasada en cosa jusgada renun
ciamos leies de nuestro favor y la general
del derechi que es feha en la Ciudad de
Cholula a dies y siete dias del mes de octubre
de mill y seis sientos y ochenta y sinco años
e yo el escrivano doi fee conosco a los otorgan
tes de los quales firmo el dicho Bachiller Don
Juan Amaro y por el dicho Juan Thenorio que dixo
no saver escrevir lo firmo un testigo a su ruego
testigos Francisco de Castro Bernave de Cardenas
y Melchor Garcia vezinos desta ciudad por
testigo Francisco de Castro= Llizenciado Don Juan Amaro=
ante mi Juan de Cardona escrivano Real
y Publico
Hago mi signo [rúbrica] en testimono de verdad
[rúbrica] Juan de Cardona
escribano Real Publico [rúbrica]
Entregue este traslado
al llicenciado Juan Amaro [rúbrica]