| frc_vol004_0211_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho lápiz] 211
[Al margen superior derecho, tinta] 38
y a qualquier dellos ynsolidum especialmente
para que por my y en my nombre puedan en quales
quier partes de la Nueba España rre
xistrar qualesquier minas y partes de
mynas demasias quadras y sitios
[dependo] de molino y para de a caballo
y para casas de vivienda y quadrillas
denuncias de las mynas y de lo demas
que les paresiere por no pondal y despo
bladas y de lo que asi registrare ante el
adjudicare por la dicha rracon pueda en
my nonbre a ser dellas y parte dellas
donacion y donaciones en ventas que les
paresiere con las fuerÇas que para su
balidacion se rrequieran las quales sien
do por los susodichos ffechas y otorgadas
yo desde luego las apruebo y rratifico y
para que puedan rresebir en si las dona
ciones de las personas que se las de
ven los susodichos ysieren en my fabor
y las mynas y demas cosas que asi
rregistraren puedan trocar con las per
sonas que les paresiere otorgando
questa rraÇon las escrituras con las fuer
cas que convengan todas las quales a
rpuebo y rratifico como si yo las ysiera
y otorgara a sobre lo qual e qualquier
cosa dello puedan ante quales
quier justicias aser los rregistros de
nunciaciones pedimyentos presen
taciones de testigos y demas autos
que judicial y estrajudicialmente conben
gan desea aser e yo podria aser sien
do presente con libre y general admi | frc_vol004_0211_b |