| frc_vol004_0057_a[...] y todos los demas de labor y [...]
[...] que tengo y tubiere de aqui en adelante
para que si alguna que pusiere no pagare
los dichos pesos pueda de qual [...] la per
sona en cuyo fabor me obligare sin atarme
ni llamarme por que para ello desde luego me
doy por citada y llamada bender los a las perso
nas por esos precios que quisiere y almo
meda fuera dela y de su precio a azer se pague
de los dichos pesos y daños para lo que le doy desde luego
la posesion del dicho quiere y poder cunplido
para tomar ija presente y en el ynterme
constitucion posedora y tenedora de la dicha
plata benta y del tribucion de los dichos (...)
(...) al dicho Galgos Alonso a la tal persona a de ser cre
con su juramento sinple en que lo difiero si no tiende
aunque de derecho se rrequiera que para todo lo que pue
do y este dicho poder a la firma de la ley de la escritura
que en su cuidad sobre lo suso dicho yciere obligo mi per
sona quienes asi doy a saber doy poder cumple
a las justicia de su magestad de que las partes que sean en
especial a las de la ciudad del [...] que a
lli me someto y renuncio de mi fuero becindad y domici
lio y la etoy conbencido de jurisdicciones para que
por todo rigor de derecho y cual executiba me conpe
lan a lo que de como por sentencia difinitiba de Juan
con presente pasada en cosa juzgada y renta
de mi fabor a las del dicho en testimonio de lo que
el presente antes presente su merced a testigos que
en la ciudad de cholula a veynte y sinco dias del mes
de março de mil seis cientos y cinco años y la otorgan
te a quien el escrivano doy fee que conozco no firmo por
no saver firmolo a su rruego un testigo siendo Gomez Esteban
y de Pina Antonio y Guiterrez Berdeza Juan vecinos y estantes en esta ciudad de cholula en
sila dicha de plata
Por testigo de Lara Agustín
Ante mi
Franco Joan
Escribano publico | frc_vol004_0057_a |