frc_vol004_0056_a

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé at Jun 22, 2020 12:19 PM

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tos pesos de oro comun que son por rrazon
de rresto de una estancia y tierras de labor
que el compro en quatro cientos y setenta
y sinco pesos del dicho oro y aunque la dicha es
critura de benta que de la ley doy o
torgo se dio por entregado de toda la dicha
cantidad la berdad que tan solamente
le dio de contado los dichos siento y setenta
y sinco pesos y la demas cantidad del (...)
(...) vendo de conpra de la dicha labor de que
le dio por entregado con rrenunciacion de el
en forma y e decir que lo suso dicjo no fue mi
asi y si lo qual dicho tresientos pesos
le pagar la dicha ciudad de cholula o en otra
qualquier presente rreales de plata no en
otra moneda para el dia de pasqua de
nabidad primera benidera de la deste pre
sente año el dia que el dicho Diego de
[tinta borrosa] en el dicho plazo le entregue
la dicha estancia porque a de ser cumplido
el dia que contare el dicho entrego y sino lo ysiere
una la dicha a paga para el dicho dia de nabidad
remite y sin puesto alguno con cabestal y (...)
que sobre la cobrança se le sugieren y recresieren
y para su fin me obligo su persona viendo con
poder sumision a la fuerza de su magestad de que
quien por lo que sean y especial a la de la
ciudad de cholula a cuyo fuero con su (...)
quedo sometido para que la premia a lo que di
cho como por sentencia pasada en consa juzgada lo
rrenuncio leyes de su fabor con la general de el dicjo
otorgante que yo el escribano conozco como firmo
por no saber firmolo a su rruego un testigo con el dicho
teniente que aqui ynterpuso su autoridad
decreto judicial para su validacion y fuero
siendo testigo Manuel Nuncio de Castro Diego y [roto]
de Trejo estantes en el dicho paso
[Rúbrica] Cabeças Garçía por testigo; Nuncio Manuel
Ante mi
Dávila Alonso
Escribano publico

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