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Merced at Jun 12, 2020 12:58 AM

frc_vol004_0197_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen]Obligacion de Maria de la Paz a Juan Cabrera
Sepan quantos esta carta bieren como
yo Juan Cabrera Ruano vecino ovrajero de la
ciudad de [abreviatura] y estante en esta de Cholula
otorgo y conosco por esta carta que devo
y me obligo de pagar a Maria de la Paz
ovrajera questa presente o a quien poder
obire ducientos veynte y ocho pesos de oro
comun los quales le devo y son por rrazon
y de rresto de un negro que oy dicho dia
le compre llamado Francisco en trecientos
y sincuenta y cinco pesos de oro comuny no
enbargue que en la carta de venta
se dio por contenta y entregada la dicha
cantidad la verdad es que no le di ni pague
mas de tan solamente ciento veynte y siete
pesos de oro comun y el rresto se lo tengo de
pagar a los plazos que ha declarado del
dicho negro me doy por entregado con rrenunciacion de
leyes en fforma y de poder decir
y alegar que lo susodicho no fue ni
paso asi y si lo dixere y alegare que
no me valga en juyzio ni ffuera del
los quales dichos ducientos veynte y ocho
pesos del dicho o le dare y pagare esta
dicha ciudad o en otra qualquier parte que
se me pidan en rreales de plata
y no en otra moneda la mytad de este
para que oy dia de la ffecha desta carta
en tres meses y la otra mytad en
otros tres meses adelante una
paga en partes de otra y para que lo
cunplire obligo mi persona y bienes

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