| frc_vol004_0138_aFran[cis]co criollo Domingo angola Luisa angola María
biafra su hija María en olla Juan su hijo
Ysabel Beatriz y Diego sus hijos y todos los
demas [e]sclavos y bienes [que] tengo y tubiere de
aqui adelante para que si al plazo que pu
sieren no pagare los d[ic]hos p[es]os puede dar d[ic]ho Alo[nso]
Galgos o la persona en cuyo fabor me obligare sin
sitarme ni llamarme por [que] pa[ra] ello desde
luego me depositada y llamada a benderlos
a las personas y por los precios que quisiere
en almoneda yo fuera de [e]lla y de su presio
hazerse pago de los d[ic]hos p[es]os y daños apra Alo[nso]
queal desde luego le doy la posesion de los d[ic]hos
bienes y poder cumplido para e tomar
y aprehender en el ynter in me consti
tuyo por posehedora y tenedora de ellos y en
la cumpra de la d[ic]ha plata benta y
distribuycion de ella y de los dichos bienes
el d[ic]ho Alonso Galgos a de ser creydo con su ju
ramento simple en que lo difiero sin
otra prueva aunque de d[e]r[ech]o se rrequiere [que] pa
todo lo que d[ic]ho es doy este d[ic]ho poder a la
firmeza del qual y de las escripturas que en
su birtud sobre lo susod[ic]ho hiziere y otor
gare obligo mi persona y bienes avidos y por
aver doy poder cumplido a las just[ici]as de
su mag[esta]d de quales quier p[ar]tes que sean
y en espacial a las de la ciudad de los Ang[el]es
que alli me someto y me no[mbro] mi propio fuero
besindad y domicilio y la ley si convenerit
de jus[tic]ia para [que] por todo y por de derecho
e via executiva me cumpelan a lo que
d[ic]ho es como por sentencia difia de juez
competente pasada en cosa juzgada
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