| frc_vol004_0183_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 10
[Al margen superior derecho, en lápiz] 183
tierras apero y lo demas contenido en
la escritura y nomas y si mas balen
o baler puede agora en qualquier tienpo
en poca o en mucha cantidad le ago
gracia y donacion perfecta ffecha entre
vivor valedera para sienpre jamas
serca de lo qual en nombre la leyes [...] de
nombramiento rreal ffecha en las cortes de Alcala
de Henares que tratan en rrazon
de las cosas que don conpra o bender
por mas o menos de mytad de su jus
presio y el rremedio dellas des
de oy dia en adelante me desisto
y aparto del detecjo y ausion propie
dad y señorio que tengo a la dicha estan
cia de lavor y lo sedo rrenuncio y tras
paso en el dicho Geronimo Gutierrez conprador
para que haga della a su volun
tad como cosa suya que es y le doy poder
y facultad para que de su autoridad o
judicialmente tome y apreenda la tenen
cia y posesion de la dicha estancia y en se
ñal de berdadera tradicionalmente
solo los titulos originales de ella y co
mo rreal vendedor me obligo a la
evision seguridad y saneamiento dello
en tal manera que es mi propia
y que a ella ni aparte de ella no le se
da puesto pleyto ni con tradision
alguna y si tal saliere luego que
por su parte me sea ffecho saver
aunque sea despues de la publi
cacionde las probanÇas tomare
la voz defensa de el y lo seguire a
mi costa hasta le dexaren quietes
posesion de la dicha estancia y por
defecto de no lo aser le dare y bol | frc_vol004_0183_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 10
[Al margen superior derecho, en lápiz] 183
tierras apero y lo demas contenido en
la escritura y nomas y si mas balen
o baler puede agora en qualquier tienpo
en poca o en mucha cantidad le ago
gracia y donacion perfecta ffecha entre
vivor valedera para sienpre jamas
serca de lo qual en nombre la leyes [...] de
nombramiento rreal ffecha en las cortes de Alcala
de Henares que tratan en rrazon
de las cosas que don conpra o bender
por mas o menos de mytad de su jus
presio y el rremedio dellas des
de oy dia en adelante me desisto
y aparto del detecjo y ausion propie
dad y señorio que tengo a la dicha estan
cia de lavor y lo sedo rrenuncio y tras
paso en el dicho Geronimo Gutierrez conprador
para que haga della a su volun
tad como cosa suya que es y le doy poder
y facultad para que de su autoridad o
judicialmente tome y apreenda la tenen
cia y posesion de la dicha estancia y en se
ñal de berdadera tradicionalmente
solo los titulos originales de ella y co
mo rreal vendedor me obligo a la
evision seguridad y saneamiento dello
en tal manera que es mi propia
y que a ella ni aparte de ella no le se
da puesto pleyto ni con tradision
alguna y si tal saliere luego que
por su parte me sea ffecho saver
aunque sea despues de la publi
cacionde las probanÇas tomare
la voz defensa de el y lo seguire a
mi costa hasta le dexaren quietes
posesion de la dicha estancia y por
defecto de no lo aser le dare y bol |