| frc_vol002_0094_b[Margen superior: línea de cancelación]
[Margen superior derecha, en lápiz,] 95
[Margen superior derecha, en tinta] 3
Valerle hacia Gonzalo de donación
pura[...] per[...]inrrebocable que
vio [...]fecha entre vivos valedera
para sienpre jamas serca de lo qual
renuncio las [...]que hablen de [...]razon
de las donaciones y desde oy día de [...]
que esta carta es fecha y otorgada dixo que
le [...]y apartava de lo dicho [...]vi
cion que teneis las dichas tierras e [...]
[...]de renuncia e traspasa en el susodicho
para que sean suyas y de sus herede
ros y sucesores y de quien del o de los [...]
[...][...]de razon en qualquier
manera y desde luego le dava y dio la pose
ción de las dichas tierras le quiere pueda to
mar de su autoridad o judicialmente o como le pa
reciere y en el inter que no la toma se construye
por su ynquilino tenedor y poseedor
pan sela cada y quando que el qual[hoyo]
pedida y demandada e comun al ven
dedor se [...][...]de visiva e saneamiento de las
dichas tierras en forma e conforme a dios
y para ello dicho su persona y [...] [roto]
[...][...]por dio poder [...][...][roto]
justos de su merced en el pe[...][roto]
de esta ciudad a cuyo [...] y jurid[roto]
se sometió con su persona y [...]renuncia [roto]
como renuncio su propi [roto]
domicilio e vesindad[roto]
[Margen inferior: línea de cancelación]
[Rúbrica]
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[Margen superior derecha, en tinta] 3
[Margen superior: línea de cancelación]
Valerle hacia Gonzalo de donación
pura[...] per[...]inrrebocable que
vio [...]fecha entre vivos valedera
para sienpre jamas serca de lo qual
renuncio las [...]que hablen de [...]razon
de las donaciones y desde oy día de [...]
que esta carta es fecha y otorgada dixo que
le [...]y apartava de lo dicho [...]vi
cion que teneis las dichas tierras e [...]
[...]de renuncia e traspasa en el susodicho
para que sean suyas y de sus herede
ros y sucesores y de quien del o de los [...]
[...][...]de razon en qualquier
manera y desde luego le dava y dio la pose
ción de las dichas tierras le quiere pueda to
mar de su autoridad o judicialmente o como le pa
reciere y en el inter que no la toma se construye
por su ynquilino tenedor y poseedor
pan sela cada y quando que el qual[hoyo]
pedida y demandada e comun al ven
dedor se [...][...]de visiva e saneamiento de las
dichas tierras en forma e conforme a dios
y para ello dicho su persona y [...] [roto]
[...][...]por dio poder [...][...][roto]
justos de su merced en el pe[...][roto]
de esta ciudad a cuyo [...] y jurid[roto]
se sometió con su persona y [...]renuncia [roto]
como renuncio su propi [roto]
domicilio e vesindad[roto]
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[Rúbrica]
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