frc_vol002_0094_b

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Mariana4 at May 01, 2020 02:12 PM

frc_vol002_0094_b

[Margen superior derecha, en lápiz,] 95
[Margen superior derecha, en tinta] 3
[Margen superior: línea de cancelación]
Valerle hacia Gonzalo de donación
pura[...] per[...]inrrebocable que
vio [...]fecha entre vivos veledera
para siempre jamas serca de lo qual
[...]las [...]que [...][...]
de las donaciones y desde oy día de [,,,]
que esta carta es fecha y otorgada dixo que
[...][...]y apartava de lo dicho [...]
cion que teneis las dichas tierras [...]
[...]de renuncia [...][...]en el susodicho
para que sean suyas y de sus herede
ros y sucesores y de quien del o de los [...]
[...][...]en qualquier
manera y desde luego le dava y dio la pose
ción de las dichas tierras le quiere pueda to
mar de su autoridad o judicialmente o como le pa
reciere y en el inter que no la toma se construye
por su ynquilino tenedor y poseedor
pan sela cada y quando que el qual[hoyo]
pedida y demandada e comun al ven
dedor se [...][...]de las
dichas tierras en forma e conforme a dios
y para ello dicho su persona y [...] [roto]
[...][...] dio poder [...][...][roto]
justos de su merced en el pe[...][roto]
de esta ciudad[...] [...] y jurid[roto]
se sometió con su persona y [...][...] [roto]
como [...] propi [roto]
domicilio e vesindad[roto]
[Margen inferior: línea de cancelación]
[Rúbrica]

frc_vol002_0094_b

[Margen superior derecha, en lápiz,] 95
[Margen superior derecha, en tinta] 3
[Margen superior: línea de cancelación]
Valerle hacia Gonzalo de donación
pura[...] per[...]inrrebocable que
vio [...]fecha entre vivos veledera
para siempre jamas serca de lo qual
[...]las [...]que [...][...]
de las donaciones y desde oy día de [,,,]
que esta carta es fecha y otorgada dixo que
[...][...]y apartava de lo dicho [...]
cion que teneis las dichas tierras [...]
[...]de renuncia [...][...]en el susodicho
para que sean suyas y de sus herede
ros y sucesores y de quien del o de los [...]
[...][...]en qualquier
manera y desde luego le dava y dio la pose
ción de las dichas tierras le quiere pueda to
mar de su autoridad o judicialmente o como le pa
reciere y en el inter que no la toma se construye
por su ynquilino tenedor y poseedor
pan sela cada y quando que el qual[hoyo]
pedida y demandada e comun al ven
dedor se [...][...]de las
dichas tierras en forma e conforme a dios
y para ello dicho su persona y [...] [roto]
[...][...] dio poder [...][...][roto]
justos de su merced en el pe[...][roto]
de esta ciudad[...] [...] y jurid[roto]
se sometió con su persona y [...][...] [roto]
como [...] propi [roto]
domicilio e vesindad[roto]
[Margen inferior: línea de cancelación]
[Rúbrica]