| frc_vol002_0200_a[Margen superior al centro: Crismón gráfico]
[Margen superior izquierdo : VL (tinta]
En la ciudad deCholula en veynte y
siete dias del mes de julio del mill y seys
cientos y veynte y un años del regidor Ni
colas de Villa Nueva Vargas mancorregidor de es
ta ciudad por su magestad y jues publico pa
ra la cobransa de los censsos que esta ciudad
de Cholula tiene vistas. Las vigencias de
a has y rremate ffe dicho de las cassas
en ellos contenidas que se rremataron en la ciudad
de los Angeles que se remataron con el
capitan Francisco de Aguilanr. En los mil
pesos del censso que sobre ellas tiene esta
dicha comunidad =Dicho que mandara
y mando que el dicho Francisco de Aguilar con
no no me posession de las dichas cassas
no se deberan del dicho del dicho rremate por es
tando que hayga confirmacion del
de los señores presidente hoy de
esta Nueva España que en ellas
goviernan para lo qual se rremite
para que en todo se a le provea
con que fuere servido y[...] provecho y firma
[Al margen derecho] Juan de [rúbricas]
[Al margen izquierdo] Nicolás Luna [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mi/ Joan Fiano/ escribano público [rúbrica] | frc_vol002_0200_aEn la ciudad de Puebla en veinte
siete dias del mes de julio del mil seis
cientos y veinte años del regidor
de villa nueva es
ta ciudad y jues
que esta ciudad
de puebla tiene vistas. Las vigencias de
a y remate de las casas
en ellos contenidas que [...] en la ciudad
de los Angeles que se remataron con el
capitan Francisco de Aguilan. En los mil
pesos[...] que sobre ellas tiene esta
[...] comunidad [linea de cancelacion] Dicho que mandara
y mando que el [...] Francisco de Aguilan
no [...] me puse [...] de las apalcasas
[...] se [....] del[...] y remate porsa
tanto que haya confirmacion del
de los señores presente [..][...]
de esta nueva españa que en ellas
se veornan para lo qual se remite
para que en todo se a le provea
con que fuere servido vos y firma
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