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en la ciudad deCholula en veynte y
siete dias del mes de Julio del mill y seys
çientos y veynte y dos años del Regidor Nicolás de Villanueva Guzman Corregidor de es
ta çiudad Por su magestad y Jues pribatibo pa
ra la cobranza de los censsos que esta çiudad
de Cholula tiene vistas. Las vigencias de
atras y rremate ffecho de las cassas
en ellos contenidas que se rremataron en la ciudad
de los Angeles que se remataron con el
capitan Francisco de Aguilar. En los mil
pesos del censso que sobre ellas tiene esta
dicha comunidad =Dicho que mandara
y mando que el dicho Francisco de Aguilar con
no no me posession de las dichas cassas
no se deberan del dicho del dicho rremate por es
tando que hayga confirmacion del
de los señores presidente hoy de
esta Nueva España que en ellas
goviernan para lo qual se rremite
para que en todo se a le provea
con que fuere servido y[...] provecho y firma

[Al margen derecho] Juan de [rúbricas]
[Al margen izquierdo] Nicolás Luna [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mi/ Joan Fiano/ escribano público [rúbrica]

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GOGL570322

[Margen superior al centro: Crismón gráfico]
[Margen superior izquierdo : VL (tinta]