| frc_vol002_0103_b[Margen superior derecho, en lápiz] 104
[Margen superior central: crismón Gráfico]
Sepan quanto esta carta
vieren como yo Juan Núñez de la Palma
y Juana Duran vecinos de esta ciudad de los
Ángeles con [...] sencia que yo la susodicha por
do a el dicho mi marido para jurar y otorgar
el [...][...]y el susodicho testigo que
doy y consedo la dicha [...][...] a la dicha
mi mujer para el efecto que por
ella se me pide tan bastante
como [...][...][...] se requiere y a la susodicha
[...] y usando de ellas ambos [...]
mando y mujer juntamente de man
comun ya lo de uno y cada uno
denos por si [...][...] e por el
renunciando como renunciamos las
autenticas de la mancomunidad division
y le [...] como en ellas se contiene
otorgamos que por nos y en nombre
de nuestro herederos vendemos
realmente a Pedro Sánchez de Ale
do vesino de Choluca para el y los suyos
causa en qualquier manera tres sientos
de [...]poco mas o menos lo que hubie
re confirme a los titulos y recaudos que
de ellas tenemos a que nos remitimos
que son en la jurisdicion de la ciudad de
Cholula en el pago de mes par
te peqque[...][...][...] un pedasso
con tierra del dicho Pedro Sánchez
y tierras de Pedro Pablo y el rio [roto]
de Atoyaque y con tierras de yndios [roto]
y otro pedasso que con [...][...]
habia Cholula resibirnos y compra
mos de anaque [...] y sal par [...]
su hijo natural el de la dicha ciudad
de Cholula que [...][...]
del poniente [roto]
de quatela indio principal
[Margen inferior: línea de cancelación]
[Rúbrica]
| frc_vol002_0103_b[Margen superior derecho, en lápiz] 104
[Margen superior central: crismón Gráfico]
Sepan quanto esta carta
vieren como [...] Juan Núñez de la Palma
y Juana Duran vecinos de esta ciudad de los
Ángeles con [...] sencia que yo [...] da por
do alcalde [...] para jurar y otorgar
el [...][...][...]
doy y con [...][...][...] a la [...]
mi mujer para el efecto que por
ella se me pide [...]
como [...][...][...] se requiere
[...] y usando de ellas ambos [...]
mando y mujer juntamente le man
común ya lo de uno y cada uno
denos [...][...]
renunciando como renunciamos las
autenticas de la mancomunidad [...]
y le [...] como en ellas se contiene
otorgamos que [...]y en nombre
de nuestro[...] señor vendemos
realmente a pedio [...] de al
do[...][...][...] para el y los suyos
causa en qualquier manera tres sientos
de [...]poco mas o menos lo que [,..] bie
re confirme a los titulos y recaudos que
de ellas tenemos a que nos [...]
[...] en el pago de mes por
[...][...][...] un pedazo
con tierra del [...][...]
y tierra [...]pedio Pablo y le [...] [roto]
de Atoyaque y con tierras de yndios [roto]
y otro pedaso que con [...][...]
habia Cholula resibirnos y compra
mos de anaque [...] y sal par [...]
su hijo natural el de la dicha ciudad
de Cholula [...][...]
del poniente [roto]
de quatela indio principal
[Matgen inferior: línea de caneclación]
[Rúbrica]
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