frc_vol002_0105_b

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

19 revisions
Mariana4 at May 19, 2020 11:38 AM

frc_vol002_0105_b

[Margen superior derechos, en lápiz] 106
[Margen superior derecho, tachado, en tinta] 9
[Margen superior derechos, en tinta] 12
[Margen superior central: línea de cancelación]
ni mitad de mitad de nuestro
plicado ni poco derecha
que mi
samente porque todo Lorenzo
y declaro y confeso que para otor
gante
por el dicho mi marido ni por otra
perssonani a nombre porque
declaro las [...][...]
voluntad y deste juramento
y su cargo del no pedire a vuestra señoria la
[...][...][...] que
poder tenga para [...][...]
der yso de su propio [...]en otra
manera se me consediere del [...]
so pena de perjura y de [...]
en casso de no valer en tes
timonio de lo qual ambos a dos
marido y mujer otorgamos la presente
que es fecha en la ciudad de los
Ángeles en veinte y siete dias
del mes de febrero de mil y seiscien
tos dose años y de los otorgantes
que el escribano conosco lo firmo
el dicho Juan Núñez y por la dicha
su mujer [...]obal Venites
Quintero e Francisco Pacheco Xpobal
Venites Quintero vecinos desta ciudad
Francisco Pacheco Juan Núñez de la Pal
ma [...] Gabriel de Anzures escribano puublico
[...][...]
[Rúbrica][....] Gabriel de Anzures escribano publico [Rúbrica]

frc_vol002_0105_b

[Margen superior central: línea de cancelación]
[Margen superior central: crismó gráfico]
[Margen superior derecho, en lápiz] 106
[Margen superior derecho, tachado] 9
[Margen superior derechos] 12

ni mitad de mitad de nuestro
plicado ni poco derecha
que mi
samente porque todo Lorenzo
y declaro y confeso que para otor
gante
por el dicho mi marido ni por otra
perssona ni a nombre porque
declaro las [...]
boluntad y de [e]ste juramento
y so cargo de [é]l no pedire a vuestra señoría la [...]
ni relaxacion a ningun que juez que
poder tenga para me lo conse
der y si de propio motuo en otra
manera se me consediere de [é]l no hare
so pena de perjura y declaro
en casso de no valer en tes
timonio de lo qual ambos a dos
marido y muger otorgamos la presente
que es fecha en la ciudad de los
Ángeles en veinte y siete dias
del mes de febrero de mil y seisçien
tos dose años y de los otorgantes
que yo l escribano conosco lo firmo
el dicho Juan Núñez y por la dicha
su mujer un testigo testigos Chrisptóbal Benites
Quintero e Francisco Pacheco Chirsptóbal
Benites Quintero vecinos de [e]sta ciudad
testigo Francisco Pacheco Juan Núñez de la Pal
ma don Gabriel de Anzures escribano puublico
va entre rrenglones y tenedores // bal]g]a

Fize mi signo en testymonio de verdad
[Al centro: sello del escribano]
[Al margen derecho] Gabriel de Anzures escribano publico [rúbrica]