| frc_vol002_0435_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, tachado] 46
[Al margen superior a la derecha, tachado] 292
[Al margen superior a la derecha] 45
[Al margen superior derecho, a lápiz] 433
[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [en manuscrito] Francisco de Garfia gobernador de la ziudad [manchado]
de Cholula estante al presente en esta de México Antonio Lana por esta carta que doy
mi poder cumplido licenzia y facultad bastante a bos Catalina de Lora mi muger
para que os defendais en el pleito e la causa criminal o demanda hordianria
[cual]quier que sea que Francisco Verdugo yndio en razon de a çier
tas mulas que pasa ante la justicia de la dicha ziudad de Cholula y nombrar procurador
que os defienda en el dicho pleyto y le onpi di en forma para ello e otros y es doy el dicho mi poder cumplido
para que podais tratar e contratar comprar y bender y os obligar a la paga de los que debieredes y por el escribano publico los contar en cecula firmada
[En letra de imprenta] Generalmente para en todos mis pleytos caulas y negocios civiles y crimina
les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualsquier prfonas y las
tales y otras qualefquier que córra mi los han ó aspera haver y tener y mover
en qualquier manera, afi demándádo efperá como defendiedo, y para q´podays refce
vir y cobrar qualefquier maravedis, pefos de oro, joyas, efclavos mercaderias
derechos éauciones é otros qualefquier bienes , rayzes é muebles q me devan
é devieren a fi por oblicaciones, eonocimientos trafpafos fentencias quentas
de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po
days darlas cartas de pago, finiquito y lafto, q cóvengan y valgan como fi yo
las dieffe fiendo preferente, y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nro feñor, y ante fus prefidetes
e Oydores de las fus reales Audiencias, e ante quelefquier Alcaldes Juezes, e ju
fticias Ec clefiasticas y Saglares de quafquier partes que fean, é ante quales
quier dellas podays demandar, refponder, deffender, negar e conocer, pedir
e requerir, quellar é proteftar teftimonios, pedir y tomar y para declinar ju
ridicion y poverarticulos y pocifiones, y á los de las otras partes refpondr é
para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verdad, dezir y los differir
en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y prefentar qualefquier
cartas de jufticia y pedir cumplimiento dellas | frc_vol002_0435_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, tachado] 46
[Al margen superior a la derecha, tachado] 292
[Al margen superior a la derecha] 45
[Al margen superior derecho, a lápiz] 433
[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [Escrito en pluma] Francisco de [Parfil] [...] de la ciudad [manchado]
de Cholula y [...] en esta de [m...] [...] presente [qual...]
mi poder [...]
[En letra de imprenta] Generalmente para en todos mis playtos caulas y negocios civiles y crimina
les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualfquier prfonas y las
tales y otras qualefquier que córra mi los han ó afpera haver y tener y mover
en qualquier manera, afi demándádo efperá como defendiedo, y para q´podays refce
vir y cobrar qualefquier maravedis, pefos de oro, joyas, efclavos mercaderias
derechos éauciones é otros qualefquier bienes , rayzes é muebles q me devan
é devieren a fi por oblicaciones, eonocimientos trafpafos fentencias quentas
de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po
days darlas cartas de pago, finiquito y lafto, q cóvengan y valgan como fi yo
las dieffe fiendo preferente, y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nro feñor, y ante fus prefidetes
e Oydores de las fus reales Audiencias, e ante quelefquier Alcaldes Juezes, e ju
fticias Ec clefiasticas y Saglares de quafquier partes que fean, é ante quales
quier dellas podays demandar, refponder, deffender, negar e conocer, pedir
e requerir, quellar é proteftar teftimonios, pedir y tomar y para declinar ju
ridicion y poverarticulos y pocifiones, y á los de las otras partes refpondr é
para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verdad, dezir y los differir
en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y prefentar qualefquier
cartas de jufticia y pedir cumplimiento dellas |