frc_vol002_0435_b

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

7 revisions
GOGL570322 at May 18, 2020 04:54 PM

frc_vol002_0435_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, tachado] 46
[Al margen superior a la derecha, tachado] 292
[Al margen superior a la derecha] 45
[Al margen superior derecho, a lápiz] 433

[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [en manuscrito] Francisco de Garfia gobernador de la ziudad [manchado]
de Cholula estante al presente en esta de México Antonio Lana por esta carta que doy
mi poder cumplido licenzia y facultad bastante a bos Catalina de Lora mi muger
para que os defendais en el pleito e la causa criminal o demanda hordianria
[cual]quier que sea que Francisco Verdugo yndio en razon de a çier
tas mulas que pasa ante la justicia de la dicha ziudad de Cholula y nombrar procurador
que os defienda en el dicho pleyto y le onpi di en forma para ello e otros y es doy el dicho mi poder cumplido
para que podais tratar e contratar comprar y bender y os obligar a la paga de los que debieredes y por el escribano publico los contar en cecula firmada

[En letra de imprenta] Generalmente para en todos mis pleytos caulas y negocios civiles y crimina
les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualsquier prfonas y las
tales y otras qualefquier que córra mi los han ó aspera haver y tener y mover
en qualquier manera, afi demándádo efperá como defendiedo, y para q´podays refce
vir y cobrar qualefquier maravedis, pefos de oro, joyas, efclavos mercaderias
derechos éauciones é otros qualefquier bienes , rayzes é muebles q me devan
é devieren a fi por oblicaciones, eonocimientos trafpafos fentencias quentas
de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po
days darlas cartas de pago, finiquito y lafto, q cóvengan y valgan como fi yo
las dieffe fiendo preferente, y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nro feñor, y ante fus prefidetes
e Oydores de las fus reales Audiencias, e ante quelefquier Alcaldes Juezes, e ju
fticias Ec clefiasticas y Saglares de quafquier partes que fean, é ante quales
quier dellas podays demandar, refponder, deffender, negar e conocer, pedir
e requerir, quellar é proteftar teftimonios, pedir y tomar y para declinar ju
ridicion y poverarticulos y pocifiones, y á los de las otras partes refpondr é
para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verdad, dezir y los differir
en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y prefentar qualefquier
cartas de jufticia y pedir cumplimiento dellas

frc_vol002_0435_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, tachado] 46
[Al margen superior a la derecha, tachado] 292
[Al margen superior a la derecha] 45
[Al margen superior derecho, a lápiz] 433
[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [Escrito en pluma] Francisco de [Parfil] [...] de la ciudad [manchado]
de Cholula y [...] en esta de [m...] [...] presente [qual...]
mi poder [...]

[En letra de imprenta] Generalmente para en todos mis playtos caulas y negocios civiles y crimina
les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualfquier prfonas y las
tales y otras qualefquier que córra mi los han ó afpera haver y tener y mover
en qualquier manera, afi demándádo efperá como defendiedo, y para q´podays refce
vir y cobrar qualefquier maravedis, pefos de oro, joyas, efclavos mercaderias
derechos éauciones é otros qualefquier bienes , rayzes é muebles q me devan
é devieren a fi por oblicaciones, eonocimientos trafpafos fentencias quentas
de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po
days darlas cartas de pago, finiquito y lafto, q cóvengan y valgan como fi yo
las dieffe fiendo preferente, y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nro feñor, y ante fus prefidetes
e Oydores de las fus reales Audiencias, e ante quelefquier Alcaldes Juezes, e ju
fticias Ec clefiasticas y Saglares de quafquier partes que fean, é ante quales
quier dellas podays demandar, refponder, deffender, negar e conocer, pedir
e requerir, quellar é proteftar teftimonios, pedir y tomar y para declinar ju
ridicion y poverarticulos y pocifiones, y á los de las otras partes refpondr é
para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verdad, dezir y los differir
en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y prefentar qualefquier
cartas de jufticia y pedir cumplimiento dellas