frc_vol002_0489_b

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

11 revisions
GOGL570322 at May 08, 2020 02:54 PM

frc_vol002_0489_b

[ Al margen superior al centro: crismón gráfico ]
[Al margen superior derecho, en lÁpiz ] 487
[Al margen superior derecho] 6

En la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del mes
de junio año de mil y seiscientos y dos don Juan de la Saavee
dra Guzmán corregidor en ella por su magestad aviendo bisto la
deligencia e ynventario hecho por Pedro Mexía alguacil
mayor en virtud de la comisión que para ello le fue dada
de los bienes que quedaron por fin y fallecimiento de
Juan de Árcega vecino que fue de esta ciudad aberlos deja
do en almaçelados las casas de dicho difunto
debajo de candados por defe[c]to de no haber hallado
despositario que de ellos se hiciera cargo hi ser con
trossos y como tal se rrequiere que la custodia
nesesaria para que no se rrecresca ningun yncobiniente
por tanto proveiendo de su rremedio y de
lo demas nesesario mando se le notifique a Francisco de Ayagore
perssona que rreçide en la dicha casa juntamente con Luis de
Guzmán executor a quien nonbra por guarda tengan
de ella especial quenta cuidado de manera
que los dichos bienes esten con la seguridad y rre
caudo que en nesesario y las llaves de los candados
con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro Mexía
para que queden en poder de su merced y por la
ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho executor
le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los
que estubieren en la dicha guarda pagados de los dichos bienes
qu de començar a correr desde oy dicho dia con aper
çivimiento que si por su descuido algun daño se rre
creçiere a los dichos bienes lo pagaran por sus perssonas
y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan de Árcega es muerto aventestato ni se tiene
notiçia tenga ninguno heredero açidente
ni deçendiente a quien pueda pertenecer el dere

frc_vol002_0489_b

[ Al margen superior al centro: crismón gráfico ]
[Al margen superior derecho, en lÁpiz ] 487
[Al margen superior derecho] 6

En la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del mes
de junio año de mil y seiscientos y dos don Juan de la Saavee
dra Guzmán corregidor en ella por su magestad aviendo bisto la
deligencia e ynventario hecho por Pedro Mexía alguacil
mayor en virtud de la comisión que para ello le fue dada
de los bienes que quedaron por fin y fallecimiento de
Juan de Árcega vecino que fue de esta ciudad aberlos deja
do en almaçelados las casas de dicho difunto
debajo de candados por defe[c]to de no haber hallado
despositario que de ellos se hiciera cargo hi ser con
trossos y como tal se rrequiere que la custodia
nesesaria para que no se rrecresca ningun yncobiniente
por tanto proveiendo de su rremedio y de
lo demas nesesario mando se le notifique a Francisco de Ayagore
perssona que rreçide en la dicha casa juntamente con Luis de
Guzmán executor a quien nonbra por guarda tengan
de ella especial quenta cuidado de manera
que los dichos bienes esten con la seguridad y rre
caudo que en nesesario y las llaves de los candados
con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro Mexía
para que queden en poder de su merced y por la
ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho executor
le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los
que estubieren en la dicha guarda pagados de los dichos bienes
qu de començar a correr desde oy dicho dia con aper
çivimiento que si por su descuido algun daño se rre
creçiere a los dichos bienes lo pagaran por sus perssonas
y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan de Árcega es muerto aventestato ni se tiene
notiçia tenga ninguno heredero açidente
ni deçendiente a quien pueda pertenecer el dere