| frc_vol002_0414_adi memoria del alcavala hecha aqui
que fice en doze de jullio del dicho año
[Al margen derecho: rúbrica]
[Al centro: crismón gráfico]
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Bartolomé Rodríguez de color morena mesonero de esta
ciudad otorgo y conozco por esta carta que
arriendo a Cecilia Sánchez biuda que esta presente
unas casas mias que tengo en esta ciudad en el
Barrio de San Juan las quales le arriendo
por tiempo de un año cumplido primero siguiente
que comiensa a correr y se contar desde quinse
del mes de agosto primero que verna de [e]ste
presente año a rraton del dicho año de veynte
SIETE PESOS DE ORO COMUN que ME a DE pagaR por sus
tercios como se cumplieren y esto ME OBLIGO DE NO
le quitan la dicha casa antes DE SER CUMPLIDO este
dicho arrendamiento so pena de le dar OTRA tal
y taN BUENA Y EN TAN BUENA parte Y LUGAR
y por el mismo tiempo e precio e yo la DICHA Çeçilia
Sánchez que presente estoy otorgo que rre
çibo en arrendamiento la dicha casa y me
obligo de no la dejar antes de ser cumplido
obligo DE NO ARREGLAR antes de ser cumplido
SO PENA DE pagar LA RRENTA de baçio y de
pagar el dicho precio DE LOS VEINTE y SIETE PESOS como
esta dicho [tachado] y para el cumplimiento
de lo que dicho es obligo nuestras PERSONAS | frc_vol002_0414_ade memoria del alcavala hecha aun
que fice en doze de jullio del dicho año
[Al centro:Rubrica]
[Al centro: Crismón gráfico]
Sepan cuantos esta carta vieren como yo
[bartolome] VECINO DE LOS MORENA MESONERO DE LA
CIUDAD OTORGO y conosco por esta carta que
aRRiendo A CECILIA SANCHEZ BIUDA QUE LE PRESTE
unas casas mias que tengo en esta ciudad en el
BARRIO DE SAN JUAN LAS QUALES LE ARRIENDO
Por tiempo de un año cumplido primero de [septiembre]
que comienso a correrse conSta desde [quinse]
del mes de agosto primero que VENIA deste
presente año A RRAZON DE DICHO AÑO DE VEYNTE
SIETE PESOS DE ORO COMUN que ME a DE pagaR por sus
tercios como se APARECEN Y ME OBLIGO DE NO
le quitan DICHA casa antes DE SER CUMPLIDO QUE
dicho arrendamiento su pena DEL DE dar OTRA
taN BUENA Y EN TAN BUENAS Y EN LUGAR
por este mismo precio QUE LA DICHA CECILIA Sanchez
que pRESENTE ESTO Y OTORGO que RRE
al o en arrendamiento LA DICHA casa Y me
obligo DE NO ARREGLAR antes de ser OCUPADO
SO PENA DE pagar LA RRENTA DE ELLA Y DE
pagaR el dicho precio DE LOS VEINTE SIETE PESOS como
esta dicho [rayado] y parA EL CUMPLIMIENTO
DELLO que es obligAciones PERSONAS |