| frc_vol002_0367_alean les [paal] de malas desia
ciudad y de mexico[...] que no y [...]
licion me someto renunciando
el mi propìo domicilio y bemdero y la [...]
[...] venero de juridicion
que me [...] como por sente[...]
de juez competente juzgada en cosa
justa [...] renincio a las leyes de mi favor
la general del dia fecha y [...] ciudad
de cholula en ocho de año
de mil y seicientos y dos años y le
otorgo que el [...] conosco
lo firmo de [...] siendo Lucas Martinez y en los
de Gusman y pedro mecla vesinos de esta ciudad
basro de en dos partes treinta y no vala
[Al margen central]bartolome
rodriguez
[Al margen derecho]ante mi
juan franco
escribano publico [Rubríca]
[Al margen izquierdo brevete] obligacion de [...] de Savedra a [...]
sepan quantos esta carta viere como yo
Bartolome Bodriguez vesino de la villa de
Atlisco y este en esta ciudad de cholula otorgo
y conozco por esta carta que devo y me obligo
de pagar alonso perez gudiel vesino de esta ciudad
que esta presente o a quien su poder o viere
sesenta pesos de oro comun los cuales le devo
y son por razon de dos machos arezos con el
y no de margen que es su dicho recili con
pradosa treinta pesos cada uno de los quales
me doy por contento y entrego a mi | frc_vol002_0367_alean les [paal] de malas desia
ciudad y de mexico[...] que no y [...]
licion me someto renunciando
el mi propìo domicilio y bemdero y la [...]
[...] venero de juridicion
que me [...] como por sente[...]
de juez competente juzgada en cosa
justa [...] renincio a las leyes de mi favor
la general del dia fecha y [...] ciudad
de cholula en ocho de año
de mil y seicientos y dos años y le
otorgo que el [...] conosco
lo firmo de [...] siendo lucas magestad y en los
de gusman y pedro mecla vesinos de esta ciudad
basro de en dos partes treinta y no vala
[Al centro]bartolome
rodriguez
[Al margen derecho]ante mi
juan franco
escribano publico [Rubr+ica]
sepan cuantos esta carta viere como yo
bartolome rodriguez vesino de la villa de
atlisco y este en esta ciudad de cholula otorgo
y conozco por esta carta que devo y me obligo
de pagar alonso perez gudiel vesino de esta ciudad
que esta presente o a quien su poder o viere
sesenta pesos de oro comun los cuales le devo
y son por razon de dos machos arezos con el
y no de margen que es su dicho recili con
pradosa treinta pesos cada uno de los cuales
me doy por contento y entrego a mi |