| frc_vol002_0100_b[Margen superior derecho, en lápiz]101
[Margen superior derecho, en tinta]8
Dichos testigos e dicho otorgante lo recibio
de mano del dicho su suegro y lo llevo
en su poder y yo el dicho Joseph Lorenzo con
fesandolo asi por cierto y verdadero
por honrra limpieza y virginidad
de la dicha mi esposa le mando en arras
proternucias y donación inrrebocable
ocho cientos pesos de oro común los cuales
le mando en la desima parte que caben
en mil y quinientos pesos de dicho oro
que confieso tener al presente de
hacienda y caudal conosido y lo demas
le mando en lo que adelante tuviere
y adquiriere que junta la dicha dote y
arras suma y monta dos mil quinientos
y cuarenta y cienco pesos de dicho oro común
y estos me obliga asostener en lo más
bien parado de los dichos bienes por dote
y caudal conosido de la dicha mi esposa
y año los desipar ni obligar a mis [roto]
de [...]ni excesos cibiles ni criminales[roto]
y cuando que el matrimonio que ans [roto]
avemos de contraher fuere disuelto[roto]
y separado por muerte dib[roto]
por otra qualquiera de las causas[roto]
que el derecho permite volver e [roto]
tita y real a dicha mi esposa [roto]
ella los uviere de [hoyo] los
[margen inferior al centro: línea de cancelación]
[Rúbrica] | frc_vol002_0100_b[Margen superior derecho, en lápiz]101
[Margen superior derecho, en tinta]8
Dichos testigos e dicho otorgante lo recibio
de mano del dicho su suegro y lo llevo
en su poder y yo el dicho Joseph Lorenzo con
fesandolo asi por cierto y verdadero
por honrra limpieza y virginidad
de la dicha mi esposa le mando en arras
proternucias y donación inrrebocable
ocho cientos pesos de oro común los cuales
le mando en la desima parte que caben
en mil y quinientos pesos de dicho oro
que confieso tener al presente de
hacienda y caudal conosido y lo demas
le mando en lo que adelante tuviere
y adquiriere que junta la dicha dote y
15.arras suma y monta dos mil quinientos
y cuarenta y cienco pesos de dicho oro común
y estos me obliga asostener en lo más
bien parado de los dichos bienes por dote
y caudal conosido de la dicha mi esposa
y año los desipar ni obligar a mis [roto]
de [...]ni excesos [...] ni criminal[roto]
y cuando que el matrimonio que ans [roto]
avemos de contraher fuere disuelto[roto]
y separado por muerte dib[roto]
por otra qualquiera de las causas[roto]
que el derecho permite[...] [roto]
tita y real a dicha mi esposa [roto]
ella los uviere de [hoyo] los
[margen inferior al centro: línea de cancelación]
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