| frc_vol002_0562_b[Al margen superior al centro: Crismón grafico]
[Al Margen superior derecho, tachado] 406
[Al margen superior derecho,en lápiz] 560
[Al margen superior derecho]23
Sepan quantos efta carta vieren como yo Marsello R
vecino de la ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta e doy e otorgo
todo mis [...]
Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y
por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an
o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes, | frc_vol002_0562_b [406] [560] [23]
[CRISMOL]
SEPAN QUANTOS EFTA CARTA VIEREN COMO YO MI SENNOR
ESTE EN LA CIUDAD DE [PUEBLA] AUNQUE
YA NOS PUEDE TOCAR LA MEDYA Y AUNQUE
TU TIEMPO SON
GENERALMENTE PARA EN TODOS MIS PLEYTOS, CAUFAS CIVILES Y CRIMINALES, MOVIDOS POR MOVER, QUE YO E Y TENGO CON CUALFQUIER PERFONAS, Y LAS TALES CONTRA MI LOS AN O EFPERAN AVER O TENER EN QUALQUIER MANERA, ALSI EN DEMANDADO COMO EN DEFENDEINDO, PARA QUE PODAIS RECIBIR Y COBRAR CUALEIQUIER MARAVEDIS, PELOS DE ORO, JOYAS, EFCLAVOS, MERCADERIAS, DERECHOS Y AUCIONES, OTROS, CUALQUIER BIENES, RAYZAES Y MUEBLES, QUE ME DEVEN Y DEVIEREN, AFSI POR OBLIGACIONES CONOCIMIENTOS, TRAFPAFOS, FENTENCIAS, CUENTAS DE LIBROS, O EN CUALQUIER OTRA MANERA, Y DE LO QUE RECIBIEREDES Y COBRADERES, PODAIS DAR CARTAS DE PAGO E FINIQUITO Y LAFTO QUE CONUEGAN, Y VALGA COMO FI YO LAS DIEFE, PREFENTE FIENDO, Y EN RAZON DE LOS DICHOS PLEITOS E COBRAÇAS; PODRAIS PARECER ANTE FU MAGEFTAD, ANTE LOS FEÑORES FUS PREFIDENTES Y OYDORES DE LAS REALES AUDIENCIAS Y ANTE CUALEQUIER ALCALDES, JUEZES, Y JUFTICIAS, ECCLEFIAFTICAS Y FEGLARES, DE CUALQUIER PARTE QUE LEA, QUE CUALEFQUIER DELLOS PADAIS PEDIR, DEMANDAR, REFPONDER, DEFENDER, NEGAR E CONOFER, PEDIR, REQUERIR, QUERELLAR Y AFRONTARY PROTEFTAR TEFTIMONIOS, PEDIR Y TOMAR Y PARA DECLINAR JURIDICION, Y PONER ARTICULOS Y POFICIONES , Y A LOS DE LAS OTRAS PARTES REFPONDER, DEFNEDER, NEGAR E CONOCER, PEDIR, REQUERIR, REQUELLAR, Y AFRONTAR Y PROTEFTAR TEFTIMONIOS, PEDIR Y TOMAR, Y PARA DECLARAR JURIDICION, Y PONE ARTICULOS, Y POFICIONES, Y A LOS DE LAS PARTES REFPONDER, Y PARA JURAR EN MI AMINA QUALEFQUIER JURAMENTOS DE VERDAD DEZIR, Y LOS DIFERIR EN LAS OTRAS PARTES CON QUALQUIER LITIRIGADES, Y PARA DAR Y PREFENTAR QUALEFQUIER CARTAS DE JUFTICIA, Y PEDIR CUMPLIMIETO DELLAS, Y ANTE LAS JUFTICIAS ECCLEFIAFTICAS Y PROBANÇAS , Y LOS ABONAR, Y LOS DE CONTRARIO PREFENTADOS, TACHAR Y CONTRADEZIR, EN DICHO Y EN PERFONAS, Y RECUFAR QUALEFQUIER JUEZES Y EFCRIVANOS, JURAR EN MI ANIMA LAS TALES RECUFACIONES, Y APARTAROS DELLAS, Y FACAR DE PODER DE QUALEFQUIER EFCRIVANOS E OTRAS PERFONAS, Y CONCLUIR RAZONES, Y PEDIR FENTENCIAS Y LAS CONFERTIR, APELAR FUPLICAR, LAS FEGUIS DO CO DERECHO DEVAIS, Y HAZER Y HAGAIS EN TODAS INFTANCIAS TODOS LOS AUTOS Y DILIGENCIAS JUDICIALES Y EFTRAJUCIALES QUE CONVENGAN DE FE HAZER, AUNQUE FEAN DE CALIDAD Q PARA ELLO FE REQUIERA Y DEVA AVER OTRO MAS EFPECIAL PODER Y PREFECIA PERFONAL. Y EN VUEFTRO LUGAR Y EN MI NOMBRE PODAIS HAZER FOFTITUIR UN PROCURADOR DOS O MAS, Y LOS REVOCAR Y OTROS CRIAR, QUEDANDO FIEMPRE EN VOS EFTE DICHO PODER PRINCIPAL, QUE PARA TODO ELLO Y LO DELLO DEPENDIENTE VOS LO DOY CUMPLIDO CON FUS INCEDECIAS Y DEPENDENCIAS, ANEXIDADES Y CONEXIDADES, CON LIBRE Y GE ERAL ADMINIFTRICION Y VOS RELIEVO Y A VUEFTROS FOFTITUTOS EN FORMA DE DERECHO. E PARA LO VER POR FIRME OBLIGO MI PERFONA Y BIENES |